TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 5093

27 de Diciembre, 2023

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36.

ARTÍCULO 2.- (INTERNALIZACIÓN).

Se dispone la internalización de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36, de acuerdo al siguiente detalle:

a)

Trigésimo Protocolo Adicional, referido a que los Certificados de Origen y demás documentos vinculados a la Certificación de Origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel;

b)

Trigésimo Primer Protocolo Adicional, referido a que los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del Programa de Liberación a partir del 1° de enero de 2025; y

c)

Trigésimo Segundo Protocolo Adicional, referido a la actualización del nombre del Estado Plurinacional de Bolivia en el Certificado de Origen.

Suscritos por los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur - MERCOSUR con el Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1 de diciembre de 2023, mismos que en Anexos forman parte del presente Decreto Supremo.

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

 

ANEXOS

ANEXO

Pulse para ver el ANEXO del DS 5093 de 27/12/2023