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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2023 102300000034

1 de Diciembre, 2023

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;

RESUELVE:


Artículo Único.-

I.

Incorporar como segundo párrafo del Parágrafo II del Artículo 38 de la RND Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el siguiente texto:

“Asimismo, en caso de darse la anulación errónea de Documentos Fiscales, el Sujeto Pasivo del IVA a traves de su Sistema Informático de Facturación o la opción habilitada en la modalidad Portal Web en Línea, según corresponda de acuerdo a la modalidad de facturacion utilizada, podrá revertir por única vez la anulación y cambiar el estado de un Documento Fiscal a “VALIDO” hasta la fecha señalada en el párrafo precedente. Los Documentos Fiscales revertidos no podrán ser anulados”.

II.

Incorporar como Parágrafo VI del Artículo 38 de la 7683:{RND Nº 102100000011} de 11 de agosto de 2021, el siguiente texto:

"VI.

Las facturas emitidas, que en el marco del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 708 de 24 de noviembre de 2010, hubieran sido utilizadas como respaldo para el traslado interdepartamental o interprovincial de mercancías nacionalizadas, no podrán ser anuladas”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-

Para la incorporación de la función de reversión de facturas anuladas, los Sujetos Pasivos del IVA en su calidad de Propietario o Proveedor del Sistema Informático de Facturación, deberán actualizar la Autorización del mismo, de acuerdo al procedimiento consignado en el Artículo 20 de la RND Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021.

El proceso de revisión se enfocará en la nueva funcionalidad citada precedentemente.