Decreto Supremo 5070
29 de Noviembre, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de controlar la calidad de medidores de agua potable, el presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, la emisión del Certificado de Cumplimiento de Reglamento Técnico - CCRT y el Certificado de Reglamento Técnico de Muestra - CRTM.
ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO TÉCNICO).
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I. |
Se faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de IBMETRO, a emitir el CRTM para la aprobación del modelo de medidores de agua potable y el CCRT para la comercialización de la producción nacional e importación, identificados a nivel de subpartidas arancelarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
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II. |
Cuando existan modificaciones en la nomenclatura arancelaria que involucren a las subpartidas establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, las mismas se actualizarán de forma automática. |
ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTO SOPORTE PARA EL DESPACHO ADUANERO).
El CRTM o el CCRT para las subpartidas arancelarias detalladas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se constituyen en documentos soporte para la importación y el despacho aduanero, mismos que deben estar vigentes al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional y serán presentados por el transportista adjunto al manifiesto internacional de carga, según corresponda.
ARTÍCULO 4.- (MUESTRAS).
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I. |
Para fines de evaluación de la conformidad y emisión del documento de aprobación de modelo, IBMETRO emitirá el CRTM para las mercancías identificadas en la subpartida arancelaria 9028.20.10.20 comprendidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, cuya cantidad debe ser igual a cinco (5) unidades. |
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II. |
El CRTM citado en el Parágrafo precedente solo se aplica a muestras para la evaluación de la conformidad por IBMETRO. |
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III. |
Para dar cumplimiento al Parágrafo I del presente Artículo, el importador en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, posterior al despacho aduanero, deberá entregar las mercancías a IBMETRO; en caso de incumplimiento, el importador no podrá solicitar la emisión de un nuevo CRTM durante la gestión, para mercancías comprendidas en la subpartida arancelaria 9028.20.10.20. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se excluyen de la aplicación del presente Decreto Supremo las mercancías en tránsito aduanero internacional con destino a un tercer país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
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I. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Técnico "Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable", en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
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II. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural remitirá a la Aduana Nacional la Resolución Ministerial y el Reglamento Técnico "Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable". |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de IBMETRO, elaborará el Procedimiento de Solicitud y Emisión del CRTM y el CCRT, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
El CRTM y el CCRT, serán exigibles por la Aduana Nacional doscientos cuarenta (240) días calendario, después de la aprobación del Reglamento Técnico "Aprobación de Modelo de Medidores de Agua Potable".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Las mercancías identificadas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo sujetas al CCRT, embarcadas con destino a territorio aduanero nacional hasta antes de la fecha exigible de presentación del CCRT, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la importación.