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Decreto Supremo 5029

27 de Septiembre, 2023

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar el incremento salarial para la gestión 2023, para las trabajadoras y los trabajadores de las empresas públicas y empresas filiales en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS).

I.

Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%), aplicado de forma inversamente proporcional, para las trabajadoras y los trabajadores de:

a)

La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE matriz, precautelando que no se genere superposición de niveles;

b)

Las empresas filiales de la ENDE Corporación: ENDE ANDINA S.A.M., ENDE CORANI S.A., ENDE TRANSMISIÓN S.A, ELFEC S.A., DELAPAZ S.A., ENDE DEORURO S.A., ENDE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y ENDE TECNOLOGÍAS S.A., precautelando que no se genere superposición de niveles.

II.

Se excluye del incremento señalado en el inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo al personal especializado de ENDE matriz y a los cargos de Jefe Unidad; Jefe Proyecto I; Asesor; Jefe Área I, II, III; Jefe Regional I, II, III; y Profesional Senior.

III.

Se excluye del incremento señalado en el inciso b) del Parágrafo I del presente Artículo a las trabajadoras y los trabajadores que tienen un haber básico mayor a Bs15.977.- (QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL PARA LA EMPRESA BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA).

I.

Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Agencia Boliviana Espacial - ABE.

II.

Se excluye del incremento señalado en el Parágrafo I del presente Artículo a los cargos de Director General Ejecutivo y Director de Área de la ABE.

ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA).

Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) para las trabajadoras y trabajadores de la:

a)

Empresa Minera Huanuni;

b)

Empresa Minera Colquiri;

c)

Empresa Minera Corocoro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las empresas públicas deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sus escalas salariales modificadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente aprobación.

II.

Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a las empresas filiales de ENDE Corporación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I.

La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2023, debe ser efectivizada hasta el 31 de octubre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo, de acuerdo a normativa vigente.

II.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder, de acuerdo a normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

Los incrementos salariales señalados en el presente Decreto Supremo:

a)

Serán financiados con recursos específicos de cada empresa, según corresponda;

b)

En el caso de las empresas filiales de ENDE Corporación serán financiados con ingresos generados en la operación del giro del negocio;

c)

Se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

II.

La aplicación de los incrementos salariales establecidos en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada empresa o los Gerentes Generales de cada una de las empresas filiales de ENDE Corporación, según corresponda.