Decreto Supremo 5029
27 de Septiembre, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar el incremento salarial para la gestión 2023, para las trabajadoras y los trabajadores de las empresas públicas y empresas filiales en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS).
|
I. |
Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%), aplicado de forma inversamente proporcional, para las trabajadoras y los trabajadores de:
|
||||
|
II. |
Se excluye del incremento señalado en el inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo al personal especializado de ENDE matriz y a los cargos de Jefe Unidad; Jefe Proyecto I; Asesor; Jefe Área I, II, III; Jefe Regional I, II, III; y Profesional Senior. |
||||
|
III. |
Se excluye del incremento señalado en el inciso b) del Parágrafo I del presente Artículo a las trabajadoras y los trabajadores que tienen un haber básico mayor a Bs15.977.- (QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS). |
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL PARA LA EMPRESA BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA).
|
I. |
Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Agencia Boliviana Espacial - ABE. |
|
II. |
Se excluye del incremento señalado en el Parágrafo I del presente Artículo a los cargos de Director General Ejecutivo y Director de Área de la ABE. |
ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA).
Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) para las trabajadoras y trabajadores de la:
|
a) |
Empresa Minera Huanuni; |
|
b) |
Empresa Minera Colquiri; |
|
c) |
Empresa Minera Corocoro. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
|
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las empresas públicas deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sus escalas salariales modificadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente aprobación. |
|
II. |
Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a las empresas filiales de ENDE Corporación. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
|
I. |
La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2023, debe ser efectivizada hasta el 31 de octubre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo, de acuerdo a normativa vigente. |
|
II. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder, de acuerdo a normativa vigente. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
|
I. |
Los incrementos salariales señalados en el presente Decreto Supremo:
|
||||||
|
II. |
La aplicación de los incrementos salariales establecidos en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada empresa o los Gerentes Generales de cada una de las empresas filiales de ENDE Corporación, según corresponda. |