Decreto Supremo 4907
5 de Abril, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador, el presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador, remitan información a la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo:
a) |
Las sociedades anónimas que cuentan con acciones al portador; |
b) |
Las sociedades en comandita por acciones que cuenten con acciones al portador. |
ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN).
I. |
Las sociedades comerciales establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben:
|
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II. |
Esta información tendrá carácter confidencial y valor de declaración jurada, permanecerá en resguardo y custodia de la AEMP, su divulgación será a requerimiento expreso emitido por la autoridad competente. |
ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO).
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será objeto de sanción por parte de la AEMP, en el marco de la Ley N° 685, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AEMP aprobará mediante Resolución Administrativa el reglamento a la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se encuentran excluidas de la aplicación del presente Decreto Supremo, las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador y las conviertan en acciones nominativas.