TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 4878

15 de Febrero, 2023

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, con los recursos asignados en el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2.- (APORTE DE CAPITAL).

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de la EBA, por un monto de Bs86.541.607.- (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE 00/100 BOLIVIANOS), con parte de los recursos destinados al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, creado por el Decreto Decreto Supremo N° 4632.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, en la presente gestión, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa de Inversión IMPLEM. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA MULTISECTORIAL FORTA. PRODUC. APÍCOLA Y COMER. GRANOS ANDINOS NACIONAL asignados al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por un monto de Bs30.967.098.- (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), correspondientes al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático.

III.

Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4863, de 18 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"II.

Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se ejecutarán a través de las siguientes entidades, según detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo:

a)

La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;

b)

El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas;

c)

El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;

d)

La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;

e)

La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;

f)

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; a través, de la Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM", en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático."

II.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4863, de 18 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"I.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas creados en el presente Decreto Supremo, a través de:

a)

La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, exceptuando al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; al Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y al Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;

b)

La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", únicamente en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;

c)

La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", únicamente en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;

d)

La Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM", únicamente en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático."

III.

Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y las partidas de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión" para la ejecución de los Programas señalados en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs229.540.511.- (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al Anexo 2 adjunto."

IV.

Se modifican los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo siguiente:

ANEXO I

PRESUPUESTO 2022-2025 POR PROGRAMAS Y TIPOS DE GASTO

(En Bolivianos)

PROGRAMA TIPO DE GASTO 2022 2023 2024 2025 TOTAL 
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALGODONES EN BOLIVIA INVERSIÓN 20.424.892 30.109.399 30.213.620 8.659.730 89.407.641
TPP 12.747.000 10.839.000 9.138.600 0 32.724.600
SUB TOTAL 33.171.892 40.948.399 39.352.220 8.659.730 122.132.241
PROGRAMA NACIONAL DE TUBÉRCULOS Y RAÍCES INVERSIÓN 73.819.357 63.077.957 32.180.971 30.970.241 200.048.526
TPP 244.190.400 218.680.000 104.940.000 0 567.810.400
SUB TOTAL 318.009.757 281.757.957 137.120.971 30.970.241 767.858.926
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS ANDINOS (QUINUA, CAÑAHUA, AMARANTO Y TARWI) INVERSIÓN 56.677.212 22.667.362 19.602.466 19.277.189 118.224.229
TPP 55.703.450 55.703.450 0 0 111.406.900
SUB TOTAL 112.380.662 78.370.812 19.602.466 19.277.189 229.631.129
PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN APÍCOLA, BAJO CRITERIOS DE RESILENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO INVERSIÓN 20.089.926 17.322.204 10.786.090 9.246.265 57.444.485
INVERSION APORTE DE CAPITAL 0 30.967.098 44.518.616 11.055.265 86.541.607
TPP 0 56.617.931 76.801.413 37.904.206 171.323.550
SUB TOTAL 20.089.926 104.907.233 132.106.119 58.206.364 315.309.642
PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA INVERSIÓN 8.269.390 5.462.259 5.262.738 5.250.310 24.244.697
TPP 24.231.476 18.971.595 12.351.440 0 55.554.511
SUB TOTAL 32.500.866 24.433.854 17.614.178 5.250.310 79.799.208
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA Y ACUICULTURA SOSTENIBLE EN BOLIVIA  INVERSIÓN 27.342.713 18.466.722 17.224.129 17.761.485 80.795.049
TPP 54.089.528 53.527.540 52.855.540 23.799.916 184.272.524
SUB TOTAL 81.432.241 71.994.262 70.079.669 41.561.401 265.067.573
TOTAL 597.585.344 602.412.517 415.875.623 163.925.235 1.779.798.719

 

ANEXO 2

PRESUPUESTO DE CONSULTORÍAS Y AUDITORIAS 2022-2025

(En Bolivianos)

PROGRAMA TIPO DE GASTO 2022 2023 2024 2025 TOTAL 
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALGODONES EN BOLIVIA 25230 Auditorias externas

 

0-

0 0 850.000 850.000
25810 Consultorías por Producto 280.000 190.000 0 0 470.000
25820 Consultores Individuales en Línea 2.920.844 3.711.552 4.793.850 4.922.066 16.408.312
46110 Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Domicilio Privado 1.320.000 0 0 0 1.320.000
46120 Consultoria en Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Domicilio Privado 0 99.048 99.048 0 198.096
SUB TOTAL 4.520.844 4.060.600 4.892.898 5.772.066 19.246.408
PROGRAMA NACIONAL DE TUBÉRCULOS Y RAÍCES 25230 Auditoria externa 0 0 0 850.000 850.000
25810 Consultorías por Producto 965.000 0 0 -0 965.000
25820 Consultores Individuales en Línea 23.216.748 23.465.604 23.221.452 22.726.092 92.629.896
46110 Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Domicilio Privado 280.000 250.000 0 0 530.000
SUB TOTAL  24.461.748 23.715.604 23.221.452 23.576.092 94.974.896
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS ANDINOS (QUINUA, CANAHUA, AMARANTO Y TARWI) 25230 Auditoria externa 0 70.000 70.000 820.000 960.000
25810 Consultorías por Producto 3.889.000 2.010.000 460.000 180.000 6.539.000
25820 Consultores Individuales en Línea 10.721.536 11.396.688 11.926.688 11.396.688 44.911.600
SUB TOTAL 14.610.536 13.476.688 11.926.688 12.393.688 52.410.600
PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN APÍCOLA, BAJO CRITERIOS DE RESILENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO 25230 Auditoria externa 0 0 0 400.000 400.000
25810 Consultorías por Producto 4.584.000 300.000 0 0 1.884.000
25820 Consultores Individuales en Línea 5.302.833 5.899.754 5.234.9000 4.542.734 21.980.321
SUB TOTAL 6.866.833 6.199.764 6.234.900 4.942.734 24.254.231
PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA 25230 Auditoria externa 0 0 0 500.000 500.000
25810 Consultorías por Producto 40.000 0 0 0 40.000
25820 Consultores Individuales en Línea 3.326.416 3.472.824 3.472.824 3.380.160 13.652.224
SUB TOTAL  3.366.416 3.472.824 3.472.824 3.880.160 14.192.224
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA Y AGRICULTURA SOSTENIBLE EN BOLIVIA  25230 Auditoria externa 0 250.000 0 450.000 700.000
25810 Consultorías por Producto 648.000 525.000 0 300.000 1.473.000
25820 Consultores Individuales en Línea 5.473.596 5.601.852 5.601.852 5.601.852 22.279.152
SUB TOTAL 6.121.596 6.376.852 5.601.852 6.351.852 24.452.152
TOTAL    59.967.973 57.302.332 56.350.614 56.919.592 229.540.511
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA). La EBA tiene como giro y principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como la prestación de servicios, investigación, innovación, capacitación y fomento al desarrollo de los complejos productivos donde interviene."

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

La implementación del Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático deberá ser coordinado con todas las entidades involucradas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.