Decreto Supremo 4878
15 de Febrero, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, con los recursos asignados en el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2.- (APORTE DE CAPITAL).
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I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de la EBA, por un monto de Bs86.541.607.- (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE 00/100 BOLIVIANOS), con parte de los recursos destinados al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, creado por el Decreto Decreto Supremo N° 4632. |
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II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, en la presente gestión, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa de Inversión IMPLEM. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA MULTISECTORIAL FORTA. PRODUC. APÍCOLA Y COMER. GRANOS ANDINOS NACIONAL asignados al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por un monto de Bs30.967.098.- (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), correspondientes al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático. |
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III. |
Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
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I. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4863, de 18 de enero de 2023, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4863, de 18 de enero de 2023, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y las partidas de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión" para la ejecución de los Programas señalados en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs229.540.511.- (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al Anexo 2 adjunto." |
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IV. |
Se modifican los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo siguiente: ANEXO I PRESUPUESTO 2022-2025 POR PROGRAMAS Y TIPOS DE GASTO (En Bolivianos)
ANEXO 2 PRESUPUESTO DE CONSULTORÍAS Y AUDITORIAS 2022-2025 (En Bolivianos)
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA). La EBA tiene como giro y principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como la prestación de servicios, investigación, innovación, capacitación y fomento al desarrollo de los complejos productivos donde interviene."
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
La implementación del Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático deberá ser coordinado con todas las entidades involucradas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.