Decreto Supremo 29876
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco institucional para el funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Competencias, a través del cual el Estado reconocerá formalmente las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que las hubieran adquirido.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea el Servicio Nacional de Certificación de Competencias, como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Educación y Culturas, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES).
El Servicio Nacional de Certificación de Competencias, tiene las siguientes funciones:
a) |
Proponer planes, políticas, programas y proyectos en materia de certificación de competencias. |
b) |
Velar por la transparencia y la calidad del Sistema Nacional de Certificación de Competencias. |
c) |
Acreditar y registrar a personas expertas e instituciones, encargadas de evaluar y formar en competencias laborales, y revocar dicha acreditación cuando corresponda. |
d) |
Elaborar, actualizar y validar normas técnicas de competencias laborales. |
e) |
Elaborar un registro público único de personas que hayan obtenido la certificación en competencias laborales. |
f) |
Supervisar el proceso de evaluación, formación y certificación de competencias. |
ARTÍCULO 4.- (CONSEJO DE COORDINACIÓN).
I. |
Se crea el Consejo de Coordinación del Servicio Nacional de Certificación de Competencias, integrado por:
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II. |
El Consejo de Coordinación será la instancia en la cual se concertarán las estrategias, planes, políticas, y programas del Servicio Nacional de Certificación de Competencias. |
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III. |
Los representantes de los ministerios señalados, serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio al que representan. |
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IV. |
El Consejo de Coordinación podrá convocar a otras instancias del Poder Ejecutivo que sean necesarias, para el cumplimiento de sus objetivos. |
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V. |
El funcionamiento del Consejo de Coordinación será reglamentado mediante Resolución Multiministerial. |
ARTÍCULO 5.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
El Servicio Nacional de Certificación de Competencias tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
a) |
Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, asignados en el presupuesto del Ministerio de Educación y Culturas. |
b) |
Recursos propios generados por servicios prestados. |
c) |
Recursos provenientes de la Cooperación Internacional, de acuerdo a las normas legales vigentes. |
ARTÍCULO 6.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
El Servicio Nacional de Certificación de Competencias estará a cargo de un Director General Ejecutivo, quien ejercerá la representación institucional y será designado por el Ministro de Educación y Culturas mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Las instituciones públicas y privadas que han desarrollado experiencias de certificación de competencias laborales, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de seis (6) meses computables desde la fecha de su aprobación.
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