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Decreto Supremo 29876

24 de Diciembre, 2008

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco institucional para el funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Competencias, a través del cual el Estado reconocerá formalmente las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que las hubieran adquirido.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

Se crea el Servicio Nacional de Certificación de Competencias, como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Educación y Culturas, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES).

El Servicio Nacional de Certificación de Competencias, tiene las siguientes funciones:

a)

Proponer planes, políticas, programas y proyectos en materia de certificación de competencias.

b)

Velar por la transparencia y la calidad del Sistema Nacional de Certificación de Competencias.

c)

Acreditar y registrar a personas expertas e instituciones, encargadas de evaluar y formar en competencias laborales, y revocar dicha acreditación cuando corresponda.

d)

Elaborar, actualizar y validar normas técnicas de competencias laborales.

e)

Elaborar un registro público único de personas que hayan obtenido la certificación en competencias laborales.

f)

Supervisar el proceso de evaluación, formación y certificación de competencias.

ARTÍCULO 4.- (CONSEJO DE COORDINACIÓN).

I.

Se crea el Consejo de Coordinación del Servicio Nacional de Certificación de Competencias, integrado por:

-

Un (1) representante del Ministerio de Educación y Culturas.

-

Un (1) representante del Ministerio de Trabajo.

-

Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.

-

Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

II.

El Consejo de Coordinación será la instancia en la cual se concertarán las estrategias, planes, políticas, y programas del Servicio Nacional de Certificación de Competencias.

III.

Los representantes de los ministerios señalados, serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio al que representan.

IV.

El Consejo de Coordinación podrá convocar a otras instancias del Poder Ejecutivo que sean necesarias, para el cumplimiento de sus objetivos.

V.

El funcionamiento del Consejo de Coordinación será reglamentado mediante Resolución Multiministerial.

ARTÍCULO 5.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).

El Servicio Nacional de Certificación de Competencias tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

a)

Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, asignados en el presupuesto del Ministerio de Educación y Culturas.

b)

Recursos propios generados por servicios prestados.

c)

Recursos provenientes de la Cooperación Internacional, de acuerdo a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 6.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

El Servicio Nacional de Certificación de Competencias estará a cargo de un Director General Ejecutivo, quien ejercerá la representación institucional y será designado por el Ministro de Educación y Culturas mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Las instituciones públicas y privadas que han desarrollado experiencias de certificación de competencias laborales, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de seis (6) meses computables desde la fecha de su aprobación.

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