Decreto Supremo 4773
3 de Agosto, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
De manera excepcional y por única vez, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB utilizar los recursos del Fondo Nacional del Gas para YPFB - FONGAS YPFB acumulados a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para la importación de combustibles líquidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
En el marco de la política de subvención a los hidrocarburos, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a realizar la asignación de recursos en efectivo a favor de YPFB, para el pago de la subvención del Diésel Oíl importado, de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN.