Decreto Supremo 4764
20 de Julio, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de avanzar hacia la industrialización con sustitución de importaciones, es necesario generar la capacidad local para la producción de aditivos de origen vegetal para lo cual el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas".
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. |
Se crea el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", con el objetivo de implementar condiciones técnicas y tecnológicas para el desarrollo de cultivos y de la base productiva de especies oleíferas, impulsando en zonas potenciales las capacidades de los productores locales con el manejo sostenible del cultivo en términos económicos, ambientales y sociales. |
II. |
El "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", será ejecutado por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF y tendrá una vigencia de cinco (5) años. |
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
Para la ejecución del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad de recursos para el periodo 2022-2026, transferir al INIAF el monto de hasta Bs402.751.356.- (CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento de la implementación del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
ARTÍCULO 5.- (CONSULTORÍAS).
Se autoriza al INIAF, incrementar la subpartida 25230 "Auditorías Externas", la partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado", para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs81.040.776.- (OCHENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. |
Se autoriza al INIAF realizar transferencias público-privadas en especie a los beneficiarios del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas". |
II. |
El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del INIAF, mediante resolución expresa. |
ARTÍCULO 7.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).
En el marco del presupuesto asignado por el presente Decreto Supremo se realizarán Auditorías Externas de cierre de Programa.
ARTÍCULO 8.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y al INIAF, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ANEXO 1
ANEXO 1
Presupuesto 2022 – 2026 por Componente y tipo de gasto
(En bolivianos)
Componente |
Tipo de Gasto Inversión |
2022 829.408 |
2023 35.125.854 |
2024 2.507.853 |
2025 2.166.208 |
2026 2.166.208 |
Total 42.932.264 |
Innovación teconlógica | |||||||
Semilla y producción de plantines | Inversión | 25.142.583 | 193.727.827 | 52.579.043 | 29.259.928 | 5.342.572 | 305.051.953 |
TPP Subtotal Inversión inversión |
617.421 25.760.004 578.728 353.658 |
1.234.842 194.962.669 1.189.956 4.533.200 |
2.205.075 54.784.118 1.147.456 6.664.726 |
3.087.105 31.347.033 1.147.456 12.115.185 |
4.057.338 9.399.910 1.147.456 14.687.537 |
11.201.781 316.253.734 5.211.052 38.354.306 |
|
Sanidad vegetal | |||||||
Transfrencia teconológics | |||||||
Total | 27.521.798 | 235.811.679 | 65.104.153 | 46.912.615 | 27.401.111 | 402.751.356 |
ANEXO 2
ANEXO 2
Presupuesto de Auditorías Externas y Consultorías 2022 - 2026
(En bolivianos)
Partida de gasto | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Total |
25230 Auditorías Externas | - | - | - | - | 600.00 | 600.000 |
25810 Consultorías por Producto | 248.500 | 598.000 | 58.500 | - | - | 905.000 |
25820 Consultores Individuales de Línea | 2.840.798 | 14.505.489 | 29.297.171 | 14.400.489 | 14.891.829 | 78.935.776 |
46110 Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado Total |
240.000
3.329.298 |
360.000
18.463.489 |
-
29.355.671 |
-
14.400.489 |
-
15.491.829 |
600.000
81.040.776 |