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Decreto Supremo 4764

20 de Julio, 2022

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de avanzar hacia la industrialización con sustitución de importaciones, es necesario generar la capacidad local para la producción de aditivos de origen vegetal para lo cual el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas".

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I.

Se crea el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", con el objetivo de implementar condiciones técnicas y tecnológicas para el desarrollo de cultivos y de la base productiva de especies oleíferas, impulsando en zonas potenciales las capacidades de los productores locales con el manejo sostenible del cultivo en términos económicos, ambientales y sociales.

II.

El "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", será ejecutado por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF y tendrá una vigencia de cinco (5) años.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).

Para la ejecución del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad de recursos para el periodo 2022-2026, transferir al INIAF el monto de hasta Bs402.751.356.- (CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento de la implementación del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.

ARTÍCULO 5.- (CONSULTORÍAS).

Se autoriza al INIAF, incrementar la subpartida 25230 "Auditorías Externas", la partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado", para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs81.040.776.- (OCHENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).

I.

Se autoriza al INIAF realizar transferencias público-privadas en especie a los beneficiarios del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas".

II.

El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del INIAF, mediante resolución expresa.

ARTÍCULO 7.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).

En el marco del presupuesto asignado por el presente Decreto Supremo se realizarán Auditorías Externas de cierre de Programa.

ARTÍCULO 8.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y al INIAF, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

ANEXO 1

ANEXO 1 

Presupuesto 2022 – 2026 por Componente y tipo de gasto
(En bolivianos)

Componente

Tipo de Gasto

Inversión 

2022

829.408

2023

35.125.854

2024

2.507.853

2025

2.166.208

2026

2.166.208

Total

42.932.264

Innovación teconlógica
Semilla y producción de plantines Inversión 25.142.583 193.727.827 52.579.043 29.259.928 5.342.572 305.051.953

TPP

Subtotal

Inversión

inversión

617.421

25.760.004

578.728

353.658

1.234.842

194.962.669

1.189.956

4.533.200

2.205.075

54.784.118

1.147.456

6.664.726

3.087.105

31.347.033

1.147.456

12.115.185

4.057.338

9.399.910

1.147.456

14.687.537

 

11.201.781

316.253.734

5.211.052

38.354.306

Sanidad vegetal
Transfrencia teconológics
Total 27.521.798 235.811.679 65.104.153 46.912.615 27.401.111 402.751.356
ANEXO 2

ANEXO 2

Presupuesto de Auditorías Externas y Consultorías 2022 - 2026
(En bolivianos)

Partida de gasto 2022 2023 2024 2025 2026 Total
25230 Auditorías Externas - - - - 600.00 600.000
25810 Consultorías por Producto 248.500 598.000 58.500 - - 905.000
25820 Consultores Individuales de Línea 2.840.798 14.505.489 29.297.171 14.400.489 14.891.829 78.935.776

46110 Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado

Total

240.000

 

3.329.298

360.000

 

 18.463.489

-

 

 29.355.671

-

 

 14.400.489

-

 

 15.491.829

600.000

 

 81.040.776