Decreto Supremo 27330
31 de Enero, 2004
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1.- (OBJETO).
Se declara como prioridad nacional e interés público la Simplificación de Trámites, con la finalidad de agilizar, optimizar tiempos y reducir costos de los mismos.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).
La Simplificación de Trámites se aplicará en la Administración Pública Central y Departamental, y se promoverá en los Gobiernos Municipales. A tal efecto los Ministros de Estado, Prefectos de Departamento y demás autoridades del sector público deberán tomar las previsiones para encaminar los procesos correspondientes, en un plazo no mayor a 60 días.
ARTICULO 3.- (OPERATIVIDAD Y SEGUIMIENTO).
Los procesos de Simplificación de Trámites contarán con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, para poder usar recursos PM y con el apoyo técnico del Viceministerio de Industria, Comercio y. Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Unidad de Productividad y Competitividad.
En forma complementaria, el Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones articulará esfuerzos con los programas nacionales e internacionales que se desarrolla en este ámbito.
En forma complementaria, el Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones articulará esfuerzos con los programas nacionales e internacionales que se desarrolla en este ámbito.