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Decreto Supremo 4709

1 de Mayo, 2022

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el goce fraccionado de vacaciones por las trabajadoras y los trabajadores, y la acumulación de las mismas sin necesidad de acuerdo escrito, para lo cual se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamentario a la Ley General del Trabajo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 224, de 23 de agosto de 1943, con el siguiente texto:

"Artículo 33.-

I.

La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrón. No podrá ser acumulada, excepto cuando:

a)

Exista acuerdo mutuo por escrito;

b)

Exista omisión del empleador en la formulación del rol de turnos;

c)

El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones.

II.

Exista o no el rol de turnos, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:

a)

El goce fraccionado de su vacación, dividida ésta en no más de tres (3) períodos en cada gestión;

b)

El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuáles sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual."