Decreto Supremo 4709
1 de Mayo, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el goce fraccionado de vacaciones por las trabajadoras y los trabajadores, y la acumulación de las mismas sin necesidad de acuerdo escrito, para lo cual se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamentario a la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 224, de 23 de agosto de 1943, con el siguiente texto:
"Artículo 33.-
I. |
La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrón. No podrá ser acumulada, excepto cuando:
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II. |
Exista o no el rol de turnos, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:
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