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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2022 102200000003

8 de Marzo, 2022

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo Único.-

I.

Prorrogar hasta el día miércoles 23 de febrero de 2022, el plazo de vencimiento para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el “Registro de Compras y Ventas IVA”, correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal enero de 2022, manteniéndose incólume el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas.

II.

Prorrogar hasta el día viernes 25 de febrero de 2022, el plazo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 48 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, para modificar la información reportada del periodo fiscal enero de 2022, en el “Registro de Compras y Ventas”. 

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Primera.-

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, con el siguiente texto:

"II.

La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgados a nuevos contribuyentes en su primera solicitud de autorización, será de máximo quinientas (500) facturas por actividad económica y sucursal para la categoría Resto de Contribuyentes y un mil quinientas (1500) Facturas por actividad económica y sucursal para las categorías GRACO y PRICO.” 

Segunda.-

Se incorpora como último párrafo del Parágrafo I del Artículo 36 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el siguiente texto:

“En el caso de suministro de productos sujetos a normativa nacional específica que regule el proceso desde su elaboración, fabricación o importación, distribución, hasta su venta y comercialización, se admitirá un plazo de sesenta (60) meses para la emisión de la Nota de Crédito – Débito, computables a partir de la emisión del Documento Fiscal, previa solicitud justificada a través de la opción SIAT habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo o nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción del solicitante.”