Ley 1421
17 de Marzo, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. |
De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el "Programa de Obras Complementarias", suscrito en fecha 9 de diciembre de 2021, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta USD31.800.245,00 (TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). |
II. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley. |