Decreto Supremo 4684
16 de Marzo, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer excepcionalmente que, las "Brigadas Móviles" implementadas por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, sean desarrolladas exclusivamente con el acompañamiento de la Policía Boliviana, para efectuar los exámenes de conducir, exámenes médicos y otros inherentes a sus atribuciones.
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA).
El presente Decreto Supremo tendrá vigencia por doce (12) meses a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3.- (DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS).
Los recursos económicos recaudados por la Policía Boliviana en el marco del presente Decreto Supremo y el Artículo 119 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, serán destinados para la modernización tecnológica y dignificación de la Policía Boliviana, previa aprobación por parte del Mando Policial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Policía Boliviana, la creación de una cuenta fiscal para el depósito de los recursos recaudados, a ser destinados conforme dispone el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
(Capítulo incorporado por el artículo 3 del DS 4886 de 08/03/2023)
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.