Decreto Supremo 4682
9 de Marzo, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 y regular la emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP.
ARTÍCULO 2.- (SISTEMA ESTADO DIGITAL ANTECEDENTES POLICIALES ED-1).
I. |
Se crea el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 para el procesamiento y verificación de los antecedentes policiales y la emisión del CUDAP, mismos que serán administrados por la Policía Boliviana. |
II. |
El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 será diseñado, desarrollado e implementado en el marco de la política nacional. |
III. |
La estructura y funcionamiento del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo. |
IV. |
El catálogo de datos que requieran ser verificados desde el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo, en coordinación con las instancias involucradas. |
ARTÍCULO 3.- (CERTIFICADO ÚNICO DIGITAL DE ANTECEDENTES POLICIALES - CUDAP).
I. |
El Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP es el único documento oficial que acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito. |
II. |
Pueden tramitar el CUDAP, las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio Boliviano y los que residen en el exterior. |
ARTÍCULO 4.- (EMISIÓN DEL CUDAP).
I. |
El CUDAP es emitido por la Policía Boliviana en formato digital, mismo que podrá ser impreso, consignando la siguiente información de acuerdo a requerimiento de la o el solicitante:
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II. |
Para la obtención del CUDAP, el solicitante deberá realizar el depósito en la Entidad Bancaria Pública vía presencial o digital. |
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III. |
El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite a la o el solicitante obtener la impresión del CUDAP por sí mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la Policía Boliviana. |
ARTÍCULO 5.- (VALIDEZ DEL CUDAP).
El CUDAP tiene validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha de emisión.
ARTÍCULO 6.- (AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD).
El CUDAP contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e integridad, de acuerdo a normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. |
Se autoriza a la Entidad Bancaria Pública la impresión del CUDAP. |
II. |
Para la prestación del servicio señalado en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, suscribirá el contrato o convenio respectivo con la Entidad Bancaria Pública, debiendo la Policía Boliviana cancelar el costo total del citado servicio. |
III. |
El Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana suscribirá contratos administrativos con la Entidad Bancaria Pública para establecer el monto de la comisión por la prestación del servicio de recaudación. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El diseño, desarrollo e implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, está a cargo de la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 debe ser implementado en un plazo no mayor a los ciento veinte días (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a partir del cual entrará en vigencia el CUDAP.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Los Certificados de Antecedentes Policiales emitidos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán plena validez hasta su fecha de vencimiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con la Policía Boliviana, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.