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Decreto Supremo 4682

9 de Marzo, 2022

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 y regular la emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP.

ARTÍCULO 2.- (SISTEMA ESTADO DIGITAL ANTECEDENTES POLICIALES ED-1).

I.

Se crea el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 para el procesamiento y verificación de los antecedentes policiales y la emisión del CUDAP, mismos que serán administrados por la Policía Boliviana.

II.

El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 será diseñado, desarrollado e implementado en el marco de la política nacional.

III.

La estructura y funcionamiento del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo.

IV.

El catálogo de datos que requieran ser verificados desde el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo, en coordinación con las instancias involucradas.

ARTÍCULO 3.- (CERTIFICADO ÚNICO DIGITAL DE ANTECEDENTES POLICIALES - CUDAP).

I.

El Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP es el único documento oficial que acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito.

II.

Pueden tramitar el CUDAP, las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio Boliviano y los que residen en el exterior.

ARTÍCULO 4.- (EMISIÓN DEL CUDAP).

I.

El CUDAP es emitido por la Policía Boliviana en formato digital, mismo que podrá ser impreso, consignando la siguiente información de acuerdo a requerimiento de la o el solicitante:

a)

Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen - FELCC, sobre denuncias ante la Policía Boliviana;

b)

Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - FELCN, sobre tráfico ilícito de sustancias controladas;

c)

Antecedentes policiales emitidos por la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial - DNTTSV, sobre accidentes o infracciones.

II.

Para la obtención del CUDAP, el solicitante deberá realizar el depósito en la Entidad Bancaria Pública vía presencial o digital.

III.

El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite a la o el solicitante obtener la impresión del CUDAP por sí mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 5.- (VALIDEZ DEL CUDAP).

El CUDAP tiene validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha de emisión.

ARTÍCULO 6.- (AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD).

El CUDAP contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e integridad, de acuerdo a normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se autoriza a la Entidad Bancaria Pública la impresión del CUDAP.

II.

Para la prestación del servicio señalado en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, suscribirá el contrato o convenio respectivo con la Entidad Bancaria Pública, debiendo la Policía Boliviana cancelar el costo total del citado servicio.

III.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana suscribirá contratos administrativos con la Entidad Bancaria Pública para establecer el monto de la comisión por la prestación del servicio de recaudación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El diseño, desarrollo e implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, está a cargo de la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 debe ser implementado en un plazo no mayor a los ciento veinte días (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a partir del cual entrará en vigencia el CUDAP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Los Certificados de Antecedentes Policiales emitidos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán plena validez hasta su fecha de vencimiento.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con la Policía Boliviana, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.