Decreto Supremo 4641
22 de Diciembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Implementar el Carnet de Vacunación contra la COVID-19 en todo el territorio nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional de Bolivia; |
b) |
Regular el registro, certificación y verificación de la autenticidad de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19. |
ARTÍCULO 2.- (CARNET DE VACUNACIÓN).
Se implementa el Carnet de Vacunación contra la COVID-19, que se constituye en el documento oficial de carácter nacional, portable, verificable, seguro y gratuito, que acredita que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, fueron vacunados contra la COVID-19, conforme al esquema de vacunación que corresponda.
ARTÍCULO 3.- (CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN).
I. |
El Ministerio de Salud y Deportes es el encargado de la certificación de los datos del Carnet de Vacunación contra la COVID-19, obtenidos del Registro Nominal de Vacunación Electrónico - RNVe, que serán firmados digitalmente y encriptados, para su seguridad y validez jurídica. |
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II. |
El Carnet de Vacunación contra la COVID-19 podrá ser generado desde:
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III. |
Es responsabilidad del titular portar su Carnet de Vacunación contra la COVID-19 con su esquema de vacunación actualizado, de manera física o digital. |
ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN).
I. |
La presentación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 ante las instancias que así lo requieran, podrá ser efectuada exhibiendo este documento de manera física o digital. |
II. |
Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los datos del Carnet de Vacunación contra la COVID-19, podrán efectuarla en línea y de forma gratuita, mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID" u otros mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes. En caso de no contar con conexión a internet, los datos verificados corresponderán a la fecha de generación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19. |
III. |
Las instancias que requieran la verificación de la vacunación contra la COVID-19 de las personas que fueron vacunadas en el exterior del país, podrán efectuarla mediante los mecanismos establecidos en los países donde se realizó la vacunación. |
ARTÍCULO 5.- (RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO).
I. |
El Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica - SIVE es el único autorizado para el registro y acreditación de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19. |
II. |
Los laboratorios y las instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes y los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, son los encargados del registro de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19 en el SIVE. |
III. |
La certificación e impresión de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19 será efectuada por los laboratorios y otras instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes. La impresión de los resultados de pruebas RT-PCR deben ser generadas a partir del SIVE. |
IV. |
Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, generados a partir del SIVE, podrán efectuarla mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID" u otros mecanismos autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. |
El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, implementarán la certificación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante:
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II. |
El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la AGETIC, implementarán la verificación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante la aplicación móvil "Unidos contra el COVID", en un plazo no mayor a siete (7) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
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III. |
La verificación de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, establecidos en el Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, se implementará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El Carnet de Vacunación contra la COVID-19, generado con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, queda vigente hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.