TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 4632

1 de Diciembre, 2021

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I.

Se crean los siguientes Programas para el periodo 2022-2025:

a)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Algodones en Bolivia; con el objetivo de fortalecer la producción del algodón en zonas tradicionales y potenciales para reducir la importación a través de la competitividad del rubro;

b)

Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; con el objetivo de fortalecer y consolidar al sector apícola nacional;

c)

Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; con el objetivo de incrementar la producción y productividad sostenible;Texto aqui...

d)

Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia; con el objetivo de fortalecer el desarrollo de la pesca y acuicultura;

e)

Programa Nacional de Tubérculos y Raíces; con el objetivo de coadyuvar al incremento de los rendimientos de los cultivos de papa y yuca, priorizando variedades con características industriales;

f)

Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana; con el objetivo de incrementar la producción y el consumo de alimentos de la agricultura urbana y periurbana para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria.

II.

Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se ejecutarán a través de las siguientes entidades, según detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo:

a)

La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;

b)

El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas;

c)

El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;

d)

La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).

I.

Para la implementación de los Programas señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera para el periodo 2022-2025, transferir al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, los siguientes montos hasta:

a)

Bs122.132.241.- (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Algodones en Bolivia;

b)

Bs767.858.926.- (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEÍS 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Tubérculos y Raíces;

c)

Bs229.631.129.- (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;

d)

Bs315.309.642.- (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático;

e)

Bs79.799.208.- (SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;

f)

Bs265.067.573.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura sostenible en Bolivia.

II.

La transferencia de recursos al INIAF señalada en el Parágrafo precedente, será solicitada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a normativa vigente.

ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS).

I.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento de la implementación de los Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.

II.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través de la instancia correspondiente, realizará la evaluación de los objetivos, metas, actividades y resultados, de los Programas creados por el presente Decreto Supremo.

III.

Las entidades encargadas de la ejecución de los Programas remitirán informes de: a) Avance físico y financiero de manera mensual y a requerimiento de los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, y de Planificación del Desarrollo; b) Línea base, avances y resultados de la superficie, rendimiento, producción agrícola, apícola y piscícola de los municipios y productores beneficiarios, su localización y otro tipo de información al Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS EN ESPECIE).

I.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas creados en el presente Decreto Supremo, a través de:

a)

La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, exceptuando al Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;

b)

La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", únicamente en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia.

II.

El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.

III.

Para las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, los beneficiarios deben contemplar una contraparte, de acuerdo a reglamentación específica elaborada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y las partidas de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión" para la ejecución de los Programas señalados en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs253.790.744.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al Anexo 2 adjunto.

ARTÍCULO 7.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).

En el marco del presupuesto asignado por el presente Decreto Supremo, se realizarán las Auditorías Externas de cierre de Programas y/o Proyectos, según corresponda.

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La az, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

ANEXO 1

PRESUPUESTO 2022-2025 POR PROGRAMAS Y TIPO DE GASTO 
(EN BOLIVIANOS)

ANEXO 1
PROGRAMA TIPO DE GASTO 2022 2023 2024 2025 TOTAL 
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALGODONES EN BOLIVIA INVERSIÓN 20.424.892 30.109.399 30.213.620 8.659.730 89.407.641
TPP 12.747.000 10.839.000 9.138.600 - 32.724.600
SUB TOTAL 33.171.892 40.948.399 39.352.2220 8.659.730 122.132.241
PROGRAMA NACIONAL DE TUBÉRCULOS Y RAÍCES INVERSIÓN 73.819.357 63.077.957 21.180.971 30.970.241 200.048.526
TPP 244.190.400 218.680.000 104.940.000 - 567.810.400
SUB TOTAL 318.009.757 281.757.957 137.120.971 30.970.241 767.858.926
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE GRANOS ANDINOS (QUINUA, CAÑAHUA, AMARANTO Y TARWI) INVERSIÓN 56.677.212 22.667.362 19.602.466 19.277.189 118.224.229
TPP 55.703.450 55.703.450 - - 111.406.900
SUB TOTAL 112.380.662 78.370.812 19.602.466 19.277.189 229.631.129
PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN APÍCOLA, BAJO CRITERIOS DE RESILENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO INVERSIÓN 58.579.196 44.183.708 22.379.997 18.843.191 143.986.092
TPP 121.215.950 31.840.500 18.267.100 - 171.323.550
SUB TOTAL 179.215.950 76.024.208 40.647.097 18.843.191 315.309.642
PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA INVERSIÓN 8.269.390 5.462.259 5.262.738 5.250.310 24.244.697
TPP 24.231.476 18.971.595 12.351.440 - 55.554.511
SUB TOTAL 32.500.866 24.433.854 17.614.178 5.250.310 79.799.208
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA Y ACUICULTURA SOSTENIBLE EN BOLIVIA  INVERSIÓN 24.342.713 18.466.722 17.224.129 17.761.485 80.795.049
TPP 54.089.528 53.527.540 52.855.540 23.799.916 184.272.524
SUB TOTAL 81.432.241 71.994.262 70.079.669 41.561.401 265.067.573
TOTAL 757.290.564 573.529.492 324.416.601 124.562.062 1.779.798.719

ANEXO 2

PRESUPUESTO DE CONSULTORIAS Y AUDITORIAS 2022-2025 
(EN BOLIVIANOS)

ANEXO 2
PROGRAMA PARTIDA DE GASTO 2022 2023 2024 2025 TOTAL 
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALGODONES EN BOLIVIA 25230 Auditoria externa - - - 850.000 850.000
25810 Consultorías por Producto 280.000 190.000 - - 470.000
25820 Consultores Individuales en Línea 2.920.844 3.711.552 4.793.850 4.922.066 16.408.312
46110 Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Domicilio Privado 1.320.000 - - - 1.320.000
46120 Consultoria en Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Domicilio Privado - 99.048 99.048 - 198.096
SUB TOTAL 4.520.844 4.060.600 4.892.898 5.772.066 19.246.408
PROGRAMA NACIONAL DE TUBÉRCULOS Y RAÍCES 25230 Auditoria externa - - - 850.000 850.000
25810 Consultorías por Producto 965.000 - - - 965.000
25820 Consultores Individuales en Línea 23.216.748 23.465.604 23.221.452 22.726.092 92.629.896
46110 Consultoría por Producto pata Construcciones de Bienes Públicos de Domicilio Privado 280.000 250.000 - - 530.000
SUB TOTAL  24.461.748 23.415.604 23.221.452 23.576.092 94.974.896
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS ANDINOS (QUINUA, CANAHUA, AMARANTO Y TARWI) 25230 Auditoria externa - 70.000 70.000 820.000 960.000
25810 Consultorías por Producto 3.889.000 2.010.000 460.000 180.000 6.539.000
25820 Consultores Individuales en Línea 10.721.536 11.396.688 11.926.688 11.396.688 44.911.600
SUB TOTAL 14.610.536 13.476.688 11.926.688 12.393.688 52.410.600
PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y APOYO A LA PRODUCCIÓN APÍCOLA, BAJO CRITERIOS DE RESILENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO 25230 Auditoria externa - - - 600.000 600.000
25810 Consultorías por Producto 3.606.438 2.172.437 1.872.467 - 7.651.312
25820 Consultores Individuales en Línea 10.479.621 10.529.145 10.473.276 8.781.110 40.263.152
SUB TOTAL 14.086.059 12.701.582 12.345.713 9.381.110 48.514.464
PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA 25230 Auditoria externa - - - 500.000 500.000
25810 Consultorías por Producto 40.000 - - - 40.000
25820 Consultores Individuales en Línea 3.326.416 3.472.824 3.472.824 3.380.160 13.652.224
SUB TOTAL  3.366.416 3.472.824 3.472.824 3.880.160 14.192.224
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA Y AGRICULTURA SOSTENIBLE EN BOLIVIA  25230 Auditoria externa - 250.000 - 450.000 700.000
25810 Consultorías por Producto 648.000 525.000 - 300.000 1.473.000
25820 Consultores Individuales en Línea 5.473.596 5.601.852 5.601.852 5.601.852 22.279.152
SUB TOTAL 6.121.596 6.376.852 5.601.852 6.351.852 24.452.152
TOTAL    67.167.199 63.804.150 61.461.427 61.357.968 253.790.744