Decreto Supremo 4628
24 de Noviembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo del Apagón Analógico en el Estado Plurinacional de Bolivia hasta el año 2028 según el área de servicio y definir las entidades responsables de la producción de material de comunicación, a fin de establecer una transición adecuada a la Televisión Digital Terrestre, para lo cual se modifica el Anexo "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre", aprobado por Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por Decreto Supremo N° 3896, de 8 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. |
Se modifica la Tabla 8. Fechas de Apagón Analógico del punto 5.9 Apagón Analógico del Anexo "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre", aprobado por Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por Decreto Supremo N° 3896, de 8 de mayo de 2019, con el siguiente texto: "Tabla 8. Fechas de Apagón Analógico.
Notas: - Las áreas de servicio señaladas son las que se encuentran vigentes a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo. |
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II. |
Se incorpora las gestiones 2026, 2027 y 2028, al final de la Tabla 9. Producción de material de comunicación del punto 9.1.1 Producción del Anexo "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre", aprobado por Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por Decreto Supremo N° 3896, de 8 de mayo de 2019, con el siguiente texto: "Tabla 9. Producción de material de comunicación
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
En el Anexo "Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre", aprobado por Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por Decreto Supremo N° 3896, de 8 de mayo de 2019, se sustituyen las siguientes denominaciones:
a) |
"Ministerio de Comunicación" por "Ministerio de la Presidencia"; |
b) |
"Ministra o Ministro del Ministerio de Comunicación" por "Ministra o Ministro del Ministerio de la Presidencia". |