Decreto Supremo 4605
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto impulsar la reactivación económica del sector turismo, estableciendo nuevas medidas de vigilancia epidemiológica para el ingreso de viajeros del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
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I. |
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR). Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carácter obligatorio se establecen las siguientes medidas:
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II. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).
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