Decreto Supremo 0132
20 de Mayo, 2009
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la cancelación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por más de una inscripción en los libros del Registro Civil, a solicitud del interesado y en el marco de las competencias y atribuciones de la Dirección Nacional de Registro Civil, dependiente de la Corte Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2.- (COMPETENCIA).
I. | Las solicitudes de cancelación de partidas de nacimiento por más de una inscripción serán conocidas y resueltas por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil. Excepcionalmente, la cancelación de partidas de nacimiento de personas registradas más de una vez con distinta filiación, solo podrá ser efectuada en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el término filiación se entenderá como el vínculo existente entre padres e hijos. |
II. | La cancelación de partidas de matrimonio, por más de un registro, procederá por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil siempre que los contrayentes sean los mismos y demuestren haber mantenido el vínculo matrimonial desde la fecha de la primera inscripción. Las solicitudes de cancelación de partidas que no cumplan las dos condiciones señaladas, solo podrán ser atendidas previa presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. |
III. | Una partida de defunción podrá ser cancelada por más de un registro, por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil, si la identidad y fecha de fallecimiento del titular, contenidas en ambas partidas sean iguales. Las solicitudes de cancelación de partidas que no cumplan las dos condiciones señaladas solo podrán ser atendidas previa presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. |
ARTÍCULO 3.- (CANCELACIÓN DE PARTIDAS).
I. | Quedará como partida de nacimiento vigente la que el interesado demuestre haber utilizado en los actos públicos y privados de su vida, en el marco del procedimiento establecido en la Reglamentación que emita la Corte Nacional Electoral de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo. |
II. | Quedará como partida de matrimonio vigente la primera celebrada entre ambos contrayentes. |
III. | Quedará como partida de defunción vigente la primera en ser registrada. |
IV. | En caso de que una partida de nacimiento, matrimonio o defunción fuera repuesta por extravío o destrucción, cumpliendo una orden judicial, y luego apareciera la partida supuestamente extraviada o destruida, quedara vigente la partida inscrita cumpliendo la orden judicial de reposición, debiendo ser cancelada la primera. |
V. | En caso de haberse producido más de una inscripción de nacimiento o de defunción, fuera del plazo establecido, como resultado del cumplimiento de una orden judicial, quedará vigente la partida inscrita cumpliendo la orden judicial. |
VI. | En el caso de registros efectuados en cumplimiento de los Artículos 36, 37 y 38 de la Constitución Política del Estado de 1967, se mantendrá vigente la partida de nacimiento que demuestre el interesado haber utilizado en los actos públicos y privados de su vida. |
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN).
La Corte Nacional Electoral, en el marco de sus competencias, reglamentará la tramitación administrativa de cancelación de partidas por más de una inscripción, con el procedimiento a seguir y el costo, en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26718, de 26 de julio de 2002.