Normas Basicas del Sistema de Tesoreria del Estado
Resolución Suprema 218056
30 de Julio, 1997
Vigente
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La Disposición Transitoria Cuarta del DS 1841 de 18/12/2013 establece que las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, aprobadas mediante Resolución Suprema 218056, de 30/07/1997, dejaran de tener vigencia a la entrada en vigor de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado a ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como parte del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, que incorpore a las tesorerías de todos los niveles de gobierno, las tesorerías de las universidades públicas y la Tesorería del Órgano Judicial, así como las unidades o servicios de tesorería del resto del sector público.
SE RESUELVE:
Aprobar en sus treinta y nueve artículos las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, que se anexan, para su aplicación sin excepción en todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 30 y 40 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990. Regístrese, comuníquese y archívese.
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1°.- (Definiciones)
Para los efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema Tesorería del Estado, se establece las siguientes definiciones:
Tesoro.- Caudal y dinero, títulos y valores que pertenecen al erario público.
Tesorería.- Lugar u oficina donde el tesorero desempeña sus funciones.
Tesorero.- Persona encargada de recaudar y emplear los caudales en una administración. El tesorero es fundamentalmente el custodio y responsable de los fondos en caja y ejerce mayor o menor vigilancia sobre los procedimientos de recepción y pago.
Sistema de Tesorería del Estado.- El Sistema de Tesorería del Estado de la República de Bolivia, está comprendido por el Tesoro General de la Nación; las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental; y las tesorerías de los gobiernos municipales. También serán parte del Sistema de Tesorería del Estado las unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del sector público nacional.
Cuentas fiscales bancarias.- Son aquellas cuentas bancarias de las entidades públicas que sirven para acreditar y debitar recursos públicos. La titularidad de estas cuentas pertenece a la tesorería de la cual dependen financieramente.
Recursos o ingresos de tesorería.- Son todos aquellos caudales públicos que ingresan para formar parte del tesoro, con los cuales el Estado o una institución pública cuenta para atender los pagos derivados de la gestión.
Egresos de tesorería.- Son todos aquellos pagos que realiza la tesorería para atender sus gastos corrientes y de capital.
Recaudación de recursos.- Corresponde a la acción de cobrar los caudales públicos, relativos a: ingresos tributarios, no tributarios, de crédito público, donaciones, regalías, transferencias, venta de bienes y servicios, recuperación de préstamos y otros recursos públicos.
Unicidad de caja.- Es el principio que establece la administración centralizada de los recursos financieros como característica fundamental de la tesorería, para alcanzar una moderna y más segura gestión del manejo de los recursos, y lograr la administración plena y trasparente de los mismos.
Programación del flujo financiero.- Comprende las actividades relacionadas con la elaboración de pronósticos de los ingresos y egresos públicos en un periodo de tiempo determinado, con el objeto de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles y prever el cumplimiento de las obligaciones del sector público.
Ejecución presupuestaria.- Corresponde a las actividades relacionadas con los devengamientos y pagos de obligaciones, a partir de la aprobación del presupuesto y la efectiva percepción de los recursos, una vez efectuada la solicitud y autorización de pago.
Devengamiento.- Ingresos y gastos reconocidos como percibidos o incurridos, aunque no hayan sido recibidos o pagados.
Títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado.- Instrumentos que permiten manejar, captar e invertir liquidez, tales como cheques de tesorería, letras, bonos y otros valores de tesorería.
Tesoro.- Caudal y dinero, títulos y valores que pertenecen al erario público.
Tesorería.- Lugar u oficina donde el tesorero desempeña sus funciones.
Tesorero.- Persona encargada de recaudar y emplear los caudales en una administración. El tesorero es fundamentalmente el custodio y responsable de los fondos en caja y ejerce mayor o menor vigilancia sobre los procedimientos de recepción y pago.
Sistema de Tesorería del Estado.- El Sistema de Tesorería del Estado de la República de Bolivia, está comprendido por el Tesoro General de la Nación; las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental; y las tesorerías de los gobiernos municipales. También serán parte del Sistema de Tesorería del Estado las unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del sector público nacional.
Cuentas fiscales bancarias.- Son aquellas cuentas bancarias de las entidades públicas que sirven para acreditar y debitar recursos públicos. La titularidad de estas cuentas pertenece a la tesorería de la cual dependen financieramente.
Recursos o ingresos de tesorería.- Son todos aquellos caudales públicos que ingresan para formar parte del tesoro, con los cuales el Estado o una institución pública cuenta para atender los pagos derivados de la gestión.
Egresos de tesorería.- Son todos aquellos pagos que realiza la tesorería para atender sus gastos corrientes y de capital.
Recaudación de recursos.- Corresponde a la acción de cobrar los caudales públicos, relativos a: ingresos tributarios, no tributarios, de crédito público, donaciones, regalías, transferencias, venta de bienes y servicios, recuperación de préstamos y otros recursos públicos.
Unicidad de caja.- Es el principio que establece la administración centralizada de los recursos financieros como característica fundamental de la tesorería, para alcanzar una moderna y más segura gestión del manejo de los recursos, y lograr la administración plena y trasparente de los mismos.
Programación del flujo financiero.- Comprende las actividades relacionadas con la elaboración de pronósticos de los ingresos y egresos públicos en un periodo de tiempo determinado, con el objeto de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles y prever el cumplimiento de las obligaciones del sector público.
Ejecución presupuestaria.- Corresponde a las actividades relacionadas con los devengamientos y pagos de obligaciones, a partir de la aprobación del presupuesto y la efectiva percepción de los recursos, una vez efectuada la solicitud y autorización de pago.
Devengamiento.- Ingresos y gastos reconocidos como percibidos o incurridos, aunque no hayan sido recibidos o pagados.
Títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado.- Instrumentos que permiten manejar, captar e invertir liquidez, tales como cheques de tesorería, letras, bonos y otros valores de tesorería.
CAPITULO II
ASPECTOS GENERALES
Artículo 2°.- (Concepto)
El Sistema de Tesorería del Estado comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los recursos públicos y de los pagos de los devengamientos del Sector Público, así como la custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado.
Artículo 3°.- (Objetivos de las normas básicas)
Los objetivos de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado son:
| a) | Constituir el marco general del Sistema de Tesorería del Estado basado en principios, definiciones y disposiciones que permitan asegurar su adecuado funcionamiento. |
| b) | Establecer las funciones esenciales del Sistema de Tesorería, relativas a la recaudación de recursos, la administración de ingresos y egresos, la programación del flujo financiero y la ejecución presupuestaria, y la custodia de títulos valores. |
Artículo 4°.- (Ambito de aplicación)
Las presentes normas básicas son de uso y aplicación obligatorios para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3° y 4° de la Ley 1178, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de quienes participan en los diferentes procesos.
Artículo 5°.- (Nivel normativo del sistema y sus atribuciones)
El nivel normativo del Sistema de Tesorería del Estado es el órgano rector de este sistema, cuyas atribuciones básicas están descritas en el Artículo 20° de la Ley 1178.
La autoridad máxima del Sistema de Tesorería del Estado es el Ministro de Hacienda y por delegación de éste el Secretario Nacional de Hacienda.
La autoridad máxima del Sistema de Tesorería del Estado es el Ministro de Hacienda y por delegación de éste el Secretario Nacional de Hacienda.
Artículo 6°.- (Nivel operativo del sistema)
El nivel operativo del Sistema de Tesorería del Estado, está comprendido por:
| a) | El Tesoro General de la Nación, a cargo del Subsecretario del Tesoro en calidad de Tesorero General de la Nación, designado por el Ministro de Hacienda conjuntamente el Secretario Nacional de Hacienda. |
| b) | Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental reconocidas por el artículo 146 de la Constitución Política del Estado, que abarcan las operaciones financieras de los tesoros departamentales establecidas en la Ley 1654 de 28 de julio de 1994 y el Decreto Supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995. Estas tesorerías estarán a cargo de los Tesoreros Departamentales. |
| c) | Las tesorerías de los gobiernos municipales reconocidas por el artículo 146 de la Constitución Política del Estado, que abarcan las operaciones financieras de su jurisdicción establecidas en la Ley 1551 de 20 de abril de 1994 y su Decreto Supremo 23858 de 9 de septiembre de 1994. Estas tesorerías estarán a cargo de los Tesoreros Municipales. |
| d) | Las unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del sector público nacional que abarcan las operaciones financieras de las universidades estatales, Banco Central de Bolivia, Superintendencias, entidades estatales de intermediación financiera, y toda entidad pública financiera y no financiera. Estas unidades o servicios de tesorería estarán a cargo de los responsables correspondientes. |
Artículo 7°.- (Atribuciones del nivel operativo del sistema)
El nivel operativo del Sistema de Tesorería del Estado, a cargo de las tesorerías del sector público descritas en el Artículo 60 de las presentes normas básicas, tiene las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
| a) | Cumplir y hacer cumplir las presentes normas básicas. |
| b) | Elaborar, emitir y difundir sus reglamentos específicos (compatibilizados o evaluados por el órgano rector) en el marco de las normas básicas; y realizar el control y seguimiento de su aplicación. |
| c) | Implantar registros de las operaciones financieras del sistema para su correspondiente control. |
| d) | Ser responsable de la administración de los recursos públicos ante la unidad o servicio de tesorería inmediatamente superior. |
Artículo 8°.- (Componentes del sistema)
El Sistema de Tesorería del Estado comprende los siguientes componentes:
| a) | Subsistema de Recaudación de Recursos.- Que abarca el conjunto de funciones y actividades administrativas para recaudar recursos públicos. |
| b) | Subsistema de Administración de Recursos.- Que abarca las funciones y actividades relativas a la unicidad de la administración de ingresos y egresos de los recursos públicos; la programación de flujos financieros y la ejecución presupuestaria; y el registro, ingreso y custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado. |
Artículo 9°.- (Interrelación con otros sistemas)
El Sistema de Tesorería del Estado se interrelaciona con los siguientes sistemas:
| a) | Sistema de Programación de Operaciones.- Provee el programa de operaciones anual de las entidades públicas que será ejecutado con recursos públicos. A su vez, este sistema recibe recursos públicos para la ejecución de dicho programa. |
| b) | Sistema Nacional de Inversión Pública.- Provee el Programa de Inversión Pública que será ejecutado con recursos públicos. A su vez, este sistema recibe recursos públicos para la ejecución de dicho programa. |
| c) | Sistema de Presupuesto.- Provee el presupuesto aprobado para realizar la programación de flujos financieros de ingresos y pagos, y recibe la ejecución presupuestaria del Sistema de Tesorería del Estado. |
| d) | Sistema de Administración de Bienes y Servicios.- Provee las condiciones para la administración de bienes y servicios de las entidades públicas que afectan los recursos públicos. A su vez, este sistema recibe recursos públicos para el funcionamiento de las unidades responsables del sistema de administración de bienes y servicios. |
| e) | Sistema de Crédito Público.- Proporciona las condiciones del crédito público relativas a desembolsos, fechas de pago y renegociación que serán utilizadas para la programación de flujos financieros, y recibe las necesidades de financiamiento interno y externo en la proyección de los flujos financieros. |
| f) | Sistema de Contabilidad Integrada.- Proporciona información relativa a los registros contables para la programación de los flujos financieros, y recibe información de la ejecución presupuestaria para su posterior registro contable. |
| g) | Sistema de Control Gubernamental.- Proporciona las condiciones para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, y recibe información para el control interno y externo del Sistema de Tesorería del Estado. |
Artículo 10°.- (Difusión)
La difusión de las normas básicas del Sistema de Tesorería del Estado es atribución del órgano rector.
Artículo 11°.- (Revisión, actualización y ajuste de las normas básicas)
El órgano rector del Sistema de Tesorería del Estado revisará periódicamente, y de ser necesario actualizar y ajustar las presentes normas básicas, en función de las directrices que se deriven del marco político estratégico, así como del análisis de su aplicación, del funcionamiento de los otros sistemas interrelacionados, y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las entidades que participen en el sistema.
Artículo 12°.- (Incumplimiento de la aplicación)
El incumplimiento de las Normas Básicas, Reglamentos, Manuales y otras disposiciones normativas del Sistema de Tesorería del Estado, generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capitulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178 y en el Decreto Supremo 23318-A.
TITULO II
SUBSISTEMA DE RECAUDACIONES DE RECURSOS
CAPITULO UNICO
RECAUDACION DE RECURSOS
Artículo 13°. (Concepto)
El Subsistema de Recaudación de Recursos comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos para recaudar recursos públicos relativos a ingresos tributarios, ingresos no tributarios, crédito público, donaciones, regalías, transferencias, venta de bienes y servicios, recuperación de préstamos y otros recursos públicos.
Los recursos del Sistema de Tesorería del Estado, señalados en las disposiciones legales correspondientes, se componen de los recursos del Tesoro General de la Nación; recursos de las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental; recursos de las tesorerías de los gobiernos municipales; y recursos de las unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del sector público nacional.
Los recursos del Sistema de Tesorería del Estado, señalados en las disposiciones legales correspondientes, se componen de los recursos del Tesoro General de la Nación; recursos de las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental; recursos de las tesorerías de los gobiernos municipales; y recursos de las unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del sector público nacional.
Artículo 14°.- (Objetivo)
El Subsistema de Recaudación de Recursos tiene por objetivo recaudar de los recursos públicos en el momento de su exigibilidad, para honrar oportunamente las obligaciones del sector público.
Artículo 15°.- (Función)
El Subsistema de Recaudación de Recursos tiene por función hacer cumplir la recaudación de recursos públicos para su ingreso en la tesorería respectiva.
Artículo 16°.- (Prohibición de deducción)
Los recursos del Sistema de Tesorería del Estado no podrá ser objeto de deducciones por comisiones bancarias ni otros conceptos antes de su ingreso a la tesorería respectiva.
Artículo 17°.- (Responsabilidad de la recaudación de recursos)
La recaudación de recursos públicos del Sistema de Tesorería del Estado estará bajo la responsabilidad de las tesorerías señaladas en el Artículo 6° de las presentes normas básicas.
En el caso del Tesoro General de la Nación, los recursos públicos serán recaudados directamente por éste y a través de las entidades que actúen como agentes de retención del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental, de los Gobiernos Municipales, y las unidades o servicios de tesorería del resto del sector público, recaudarán los recursos departamentales, municipales, y los recursos de su competencia; a excepción de los que perciben mediante transferencias del Tesoro General Nacional, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
En el caso del Tesoro General de la Nación, los recursos públicos serán recaudados directamente por éste y a través de las entidades que actúen como agentes de retención del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental, de los Gobiernos Municipales, y las unidades o servicios de tesorería del resto del sector público, recaudarán los recursos departamentales, municipales, y los recursos de su competencia; a excepción de los que perciben mediante transferencias del Tesoro General Nacional, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
Artículo 18°.- (Titularidad de las cuentas bancarias fiscales)
Las entidades públicas podrán realizar las recaudaciones de recursos públicos de su competencia, solamente a través del sistema bancario, utilizando únicamente cuentas recaudadoras cuya titularidad pertenezca a la tesorería respectiva, respetando el principio de unicidad de caja.
Las recaudaciones derivadas de la prestación inmediata de bienes y servicios públicos podrán efectuarse en efectivo para su posterior depósito en las cuentas fiscales bancarias pertenecientes a la tesorería respectiva en el próximo día hábil.
Las tesorerías ubicadas en poblaciones que no cuenten con agencias bancarias, podrán recaudar recursos públicos directamente.
Las recaudaciones derivadas de la prestación inmediata de bienes y servicios públicos podrán efectuarse en efectivo para su posterior depósito en las cuentas fiscales bancarias pertenecientes a la tesorería respectiva en el próximo día hábil.
Las tesorerías ubicadas en poblaciones que no cuenten con agencias bancarias, podrán recaudar recursos públicos directamente.
TITULO III
SUBSISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS
CAPITULO I
CONCEPTO, OBJETIVO Y FUNCIONES
Artículo 19°- (Concepto)
El Subsistema de Administración de Recursos comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la unicidad de la administración de ingresos y egresos de los recursos públicos, programación y ejecución de los flujos financieros, y custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado.
Artículo 20°.- (Objetivo)
El Subsistema de Administración de Recursos tiene por objetivo administrar los recursos públicos para lograr una moderna y más segura gestión de su manejo, y alcanzar la administración plena y transparente de los mismos.
Artículo 21°.- (Función)
El Subsistema de Administración de Recursos tiene por función principal asignar, bajo el principio de unicidad de caja, los recursos públicos recaudados de acuerdo a sus disponibilidades.
CAPITULO II
UNICIDAD DE CAJA
Artículo 22°.- (Concepto)
Unicidad de caja comprende el conjunto de procedimientos relativos a la administración centralizada de los recursos públicos, a través de cuentas agrupadas por fuentes de financiamiento, cuya titularidad y administración corresponde a la tesorería respectiva.
Artículo 23°.- (Objetivo)
La unicidad de caja tiene por objetivo administrar eficientemente y facilitar el control de los movimientos de ingresos y egresos de los recursos públicos, y disminuir los costos de mantener fondos ociosos en numerosas cuentas fiscales.
Artículo 24°.- (Funciones)
La unicidad de caja comprende las siguientes funciones esenciales:
| a) | Asegurar el cumplimiento del principio de unidad de caja, a través de la administración centralizada de los ingresos y egresos. |
| b) | Intervenir, utilizar y/o congelar los saldos de las cuentas fiscales de las entidades públicas que dependan financieramente de las tesorerías señaladas en el articulo 6° de las presentes normas básicas. |
| c) | Realizar la conciliación bancaria en la tesorería respectiva. |
CAPITULO III
PROGRAMACION DEL FLUJO FINANCIERO Y EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 25°.- (Concepto)
La Programación del Flujo Financiero y Ejecución Presupuestaria es un conjunto de actividades y procedimientos relacionados con la elaboración de pronósticos de los ingresos y egresos de los recursos públicos, y los pagos de las obligaciones del sector público una vez efectuada la percepción de los ingresos de tesorería.
Artículo 26°.- (Objetivo)
La Programación del Flujo Financiero y la Ejecución Presupuestaria tienen por objetivo prever la disponibilidad de liquidez para el cumplimiento oportuno de las obligaciones del sector público, sobre la base de la proyección de ingresos y egresos de corto plazo.
La proyección de corto plazo abarca el control de la liquidez anual, mensual, semanal y diaria, y permite el control de los saldos reales en la tesorería.
La proyección de corto plazo abarca el control de la liquidez anual, mensual, semanal y diaria, y permite el control de los saldos reales en la tesorería.
Artículo 27°.- (Funciones)
Las funciones esenciales de la Programación del Flujo Financiero y la Ejecución Presupuestaria a cargo de las tesorerías señaladas en el artículo 6° comprenden:
| a) | Elaborar la proyección de los flujos financieros de ingresos y egresos. |
| b) | Programar, aprobar y asignar cuotas de pago, en función de las disponibilidades de liquidez de la tesorería respectiva, a las entidades públicas vinculadas a ella. |
| c) | Autorizar el giro de las cuotas de pago contra la tesorería correspondiente. |
| d) | Procesar el pago de obligaciones. |
| e) | Efectuar el seguimiento y control del flujo financiero de la tesorería correspondiente. |
Artículo 28°.- (Marco de la programación)
En forma genérica, se establece el siguiente marco general para la elaboración de una proyección de flujos financieros a corto plazo en la tesorería correspondiente:
| a) | La proyección en el corto plazo se dirigir hacia agrupaciones generales de ingresos y pagos que revelen los rubros y partidas más significativas, en especial aquellas que la tesorería respectiva pueda controlar. |
| b) | La proyección en el corto plazo debe determinar el tiempo que debe abarcar la previsión, la cual no podrá exceder el período de un año. |
| c) | La proyección en el corto plazo debe ajustarse periódicamente en base al análisis de los flujos financieros históricos y de las conciliaciones bancarias diarias. |
Artículo 29°.- (Marco de la ejecución)
En forma genérica, se establece el siguiente marco general para la ejecución presupuestaria de la tesorería, a través del Sistema integrado de Información Financiera:
| a) | Todo ingreso o egreso de recursos públicos de la tesorería respectiva, deberá registrarse mediante el correspondiente comprobante, cualquiera sea la fuente de financiamiento. |
| b) | Las cuotas de devengamiento y pago de las entidades serán programadas, aprobadas y asignadas por la tesorería respectiva cualquiera sea la fuente de financiamiento, en función del saldo presupuestario, del saldo en la tesorería y de la proyección de ingresos del período. En ningún caso las cuotas podrán superar el saldo presupuestario. |
| c) | Previa aprobación y asignación de cuotas de devengamiento y pago, toda autorización de giro contra la tesorería respectiva, debe contemplar información sobre el objeto del gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento. |
| d) | La autorización de gasto de una entidad pública vinculada a la tesorería correspondiente, debe contar con la partida presupuestaria y la fuente de financiamiento respectivas en el presupuesto correspondiente. |
| e) | El Tesoro General de la Nación podrá autorizar operaciones de débito directo sin especificación del objeto de gasto, siempre y cuando cuenten con la partida presupuestaria y la fuente de financiamiento correspondientes. Estas operaciones deberán regularizarse dentro de los sesenta (60) días siguientes. En caso de incumplimiento a estas disposiciones, se aplicará el Decreto Supremo 23318-A al o los funcionarios responsables. |
| f) | Toda solicitud de desembolso de una entidad pública vinculada a una tesorería debe ser realizada por la entidad solicitante a la tesorería correspondiente, para su autorización y procesamiento de pago a dicha entidad o al acreedor del sector público, mediante cheque o crédito a su cuenta bancaria. |
CAPITULO IV
CUSTODIA DE TITULOS Y VALORES
Artículo 30°.- (Concepto)
La Custodia de Títulos y Valores comprende actividades y procedimientos relacionados con el registro, ingreso, custodia y control de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado.
Artículo 31°.- (Objetivo)
La Custodia de Títulos y Valores tiene por objetivo resguardar los títulos y valores pertenecientes al Sistema de Tesorería del Estado, en condiciones que aseguren su adecuada preservación.
Artículo 32°.- (Funciones)
La Custodia de Títulos y Valores tiene por funciones esenciales las siguientes:
| a) | Registrar y controlar los títulos y valores ingresados a la tesorería respectiva. |
| b) | Velar por las condiciones de seguridad en la impresión de cheques de tesorería, letras, bonos y otros valores de tesorería. |
| c) | Custodiar los títulos y valores pertenecientes al Sistema de Tesorería del Estado, relativos a cheques de tesorería, letras, bonos y otros valores de tesorería, susceptibles de ser emitidos por la tesorería correspondiente; así como los títulos y valores que la tesorería pueda adquirir en mercados financieros formales. |
| d) | Prestar servicios de custodia de títulos y valores a otras tesorerías del sistema, en tanto éstas no dispongan de condiciones de seguridad. |
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO
IMPLANTACION DE LA UNICIDAD DE CAJA EN EL SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO
Artículo 33°.- (Gradualidad)
La unicidad de caja en el Sistema de Tesorería del Estado será implantada gradualmente, y estará a cargo de las tesorerías señaladas en el articulo 6° de las presentes normas básicas.
Artículo 34°.- (Fases de la implantación)
La implantación gradual de la unicidad de caja en el Sistema de Tesorería del Estado seguirá las siguientes fases:
| a) | Desarrollo de procedimientos y programa de implantación. |
| b) | Revisión de las cuentas fiscales. |
| c) | Estructuración de fondos por fuentes de financiamiento. |
| d) | Inicio de operaciones de unicidad de caja. |
Artículo 35°.- (Desarrollo de procedimientos y programa de implantación)
La fase del Desarrollo de Procedimientos y Programa de Implantación comprende lo siguiente:
| a) | Elaboración del Reglamento de Operaciones de Tesorería para las tesorerías respectivas, compatibilizados y evaluados por el Organo Rector. | ||||||
| b) | Formulación del Programa de Implantación de la unicidad de caja en el Sistema de Tesorería del Estado que incluya: | ||||||
|
Artículo 36°.- (Revisión de las cuentas fiscales)
La fase de Revisión de las Cuentas Fiscales comprende:
| a) | Inventario de todas las cuentas fiscales. |
| b) | Verificación de la vigencia de todas las cuentas fiscales bancarias de las entidades públicas dependientes de las tesorerías respectivas. |
| c) | Clasificación de las cuentas fiscales bancarias según su propósito. |
Artículo 37°.- (Estructuración de Fondos por Fuentes de Financiamiento)
Los fondos por fuentes de financiamiento en las tesorerías respectivas son:
| a) | Recursos generales, correspondientes a: ingresos tributarios, no tributarios, regalías, transferencias, recuperación de préstamos y otros recursos públicos. |
| b) | Recursos de crédito público y donaciones, correspondientes al endeudamiento externo e interno y las donaciones en efectivo o en especie. |
| c) | Recursos especiales correspondientes a recaudaciones realizadas por una entidad pública por la provisión de bienes y servicios a personas naturales o jurídicas. |
| d) | Recursos de contravalor y fideicomiso, correspondientes a recursos de contrapartida para el financiamiento de proyectos de inversión pública, y a los recursos para fines específicos. Las tesorerías señaladas en el articulo 6° de las presentes normas básicas deberán definir el número de fondos por fuente de financiamiento de acuerdo a los fondos definidos en el presente artículo, no pudiendo exceder del número de fondos establecidos. |
Artículo 38°.- (Inicio de operaciones de unicidad de caja)
La fase de inicio de Operaciones de Unicidad de Caja comprende lo siguiente:
| a) | Clasificación de las cuentas fiscales de acuerdo a la estructura de fondos definida en la tesorería respectiva. |
| b) | Agrupación y cierre gradual de las cuentas fiscales, de acuerdo a la estructura de fondos definida en la tesorería respectiva, y asignación de los códigos correspondientes en coordinación con la Subsecretaría de Presupuesto. En cada entidad pública no podrá existir un número de cuentas fiscales mayor al número de fondos definidos en la tesorería respectiva. |
| c) | Verificación de balances con el Banco Central de Bolivia y los bancos comerciales. |
Artículo 39°.- (Cronograma y plazo)
Las tesorerías señaladas en el artículo 6° de las presentes normas básicas elaborarán un cronograma para el cumplimiento de las fases de implantación de la unicidad de caja en un plazo máximo de 24 meses a partir de la promulgación de las presentes normas básicas.