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Decreto Supremo 4514

26 de Mayo, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO UNICO.-

Se modifica el Gravamen Arancelario para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- 

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.

ANEXO

ANEXO
CODIGO SIDUNEA 11° Dígito DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA %
49.02   Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.  
4902.90   - Los demás:  
4902.90.90   - - Los demás  
4902.90.90.10  0 - - - Revitas pornográficas 40 
4903.00.00.00 0 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.  0
49.05 0 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. 0
    Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, plano totpográficos y esferas, impresos  
    - Los demás:  
4905.91.00   - - En forma de libros o folletos  
4905.91.00.10 0 - - - Atlas 0
69.07   Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado cerámica  
    - Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40:  
6907.21.00   - - Con un coeficiente de absorción de agua inferior al 0,5% en peso:   
6907.21.00.10   - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm 25
6907.21.00.90   - - - Las demás 35
6907.22.00   - - Con un coeficiente de absorción de agua inferior al 10% en peso:  
6907.22.00.10   - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm 25
6907.22.00.90    - - - Las demás 35
6907.23.00   - Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40:  
6907.23.00.10   - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm  25 
6907.23.00.90   - - - Las demás 35
6907.40.00   - Piezas de acabado:  
6907.40.00.10    - - - Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm  25 
6907.40.00.90   - - - Las demás 35
70.10   Bonbonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el tansporte o envasado , de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás disposicitvos de cierre, de vidrio,   
7010.90   - Los demás 30
7010.90.10.00   - - De capacidad supeior a 1 l 30
7010.90.10.00   - -  BOMBONAS Y BOTELLAS  30
7010.90.20.00   - - De capacidad supeior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l 30
7010.90.20.00   - -  BOMBONAS Y BOTELLAS  30
7010.90.30.00     - - De capacidad supeior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l   30
7010.90.30.00   - -  BOMBONAS Y BOTELLAS  30