Decreto Supremo 4430
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer con carácter excepcional, normas y medidas de bioseguridad para evitar el ingreso de la nueva cepa de la COVID-19 al territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de preservar la vida, la salud y la integridad de todos sus estantes y habitantes.
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA).
Las normas y medidas de bioseguridad dispuestas en el presente Decreto Supremo estarán vigentes a partir de las 00:00 horas del día viernes 25 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del día viernes 8 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3.- (NORMAS Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD).
Se establecen con carácter excepcional, las siguientes normas y medidas de bioseguridad:
|
a) |
Para los pasajeros procedentes de Europa:
|
||||||
|
b) |
Para el caso específico de las personas que hubiesen estado durante los últimos catorce (14) días en el Reino Unido:
|
||||||
|
c) |
Se suspende el ingreso al país de los vuelos procedentes de Europa, a partir de las 00:00 horas del viernes 25 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del día viernes 8 de enero de 2021. |
ARTÍCULO 4.- (EXCEPCIONES).
|
I. |
Quedan exentos de la aplicación del inciso c) del Artículo precedente, los siguientes vuelos:
|
||||||||||||
|
II. |
Todos los vuelos señalados en el Parágrafo precedente deben cumplir los protocolos establecidos, para las tripulaciones y desinfección de las aeronaves. |
||||||||||||
|
III. |
Se exceptúa de la aplicación del numeral 2 del inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo a las personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas. |
ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).
El aislamiento establecido en el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo será domiciliario; excepto cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, mismo que se sujetará a lo establecido por el Ministerio de Salud y Deportes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Para el cumplimiento del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y Deportes mediante Resolución Ministerial aprobará los protocolos de aislamiento y manejo de caso para los pasajeros sospechosos o probables de la COVID-19, en el plazo de un (1) día calendario a partir de su publicación.