GUÍA DE USUARIO PAGO DE IMPUESTOS VÍA SIGEP/SIN
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000029
27 de Octubre, 2020
Vigente
Versión original
La RND 102000000031 de 15/11/2020, dispone que el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” para el pago electrónico de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, aprobado mediante RND 102000000029 de 27/10/2020, deberá utilizarse a partir del 01/02/2021. El pago de las obligaciones tributarias de los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2020, deberá realizarse a través del Sistema Histórico de Pago de Impuestos por SIGMA/SIGEP.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
Establecer el procedimiento para el pago de obligaciones tributarias vía Sistema de Gestión Pública (SIGEP), por medio de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a todas las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que tengan implementado el módulo de Pago Electrónico a través del SIGEP y presenten sus Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través de la Oficina Virtual.
Artículo 3. (Definiciones).-
A efecto de la presente Resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:
a) |
SISTEMA HISTÓRICO (COF - HISTÓRICO).- Sistema de Control de Obligaciones Fiscales que permite realizar la conciliación de pagos efectuados por los Contribuyentes del Sector Público a través del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA/SIGEP. |
b) |
SISTEMA “PAGO DE IMPUESTOS VÍA SIGEP/SIN”.- Sistema informático habilitado en el Menú de opciones de la Oficina Virtual del SIN, para el pago de impuestos de Entidades Públicas y/o Empresas Públicas. |
c) |
COMPROBANTE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS.- Comprobante C-31 de ejecución presupuestaria de gastos, que utilizan las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas para registrar la adquisición de bienes y servicios, cancelar obligaciones impositivas y otros, el cual es elaborado en el SIGEP. |
d) |
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.- Son unidades funcionales u organizacionales ordenadoras de pagos, establecidas al interior de cada una de las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que se encuentran a cargo de la gestión de los sistemas administrativos y financieros establecidos en la Ley Nº 1178, Administración y Control Gubernamentales. |
e) |
BITÁCORA.- Es la relación cronológica de los procesos que permite comunicar el estado del Comprobante C-31 de pago de impuestos por SIGEP, que se encuentra en el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” de la Oficina Virtual. |
f) |
NÚMERO DE TRÁMITE.- Dato otorgado por el Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas en la Oficina Virtual, que se genera al momento del envío de la Declaración Jurada a la Base de Datos del SIN. |
Artículo 4. (Obligatoriedad).-
Las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que operen el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”, están obligadas a la presentación de sus Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través de la Oficina Virtual.
Es requisito fundamental que las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas, cuenten con el Formulario de Identificación de Entidad Pública (FIEP) y que éste se encuentre registrado ante el Servicio de Impuestos Nacionales para acceder al pago de impuestos por el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”.
Artículo 5. (Aprobación del Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”).-
Se aprueba el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” para el pago electrónico de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago (excepto el pago de Retenciones, pago de Regalías Mineras e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, que continuarán efectuándose a través del SIGMA/SIGEP), por parte de las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que cuenten con el Formulario de Identificación de Entidad Pública (FIEP) y que se encuentren conectadas al Sistema de Gestión Pública (SIGEP), mismo que interactuará con los Sistemas del Servicio de Impuestos Nacionales, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), Banco Central de Bolivia (BCB) y Banco Unión (BUSA).
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 6. (Número de Trámite con Importe a Pagar).-
La Entidad Pública y/o Empresa Pública debe ingresar a la Oficina Virtual del SIN, a la aplicación D-CLARO (opción Declaraciones Juradas), utilizando sus credenciales de acceso para llenar, enviar y pagar sus obligaciones tributarias a través de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, generando el respectivo “Número de Trámite” con importe a pagar en efectivo.
Artículo 7. (Portal de Trámites Tributarios – Opción “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”).-
I. |
A objeto de iniciar el pago por el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/ SIN”, la Entidad Pública y/o Empresa Pública, procederá a realizar los siguientes pasos:
|
||||||||||
II. |
Una vez registrado el Número de Trámite, el sistema desplegará las opciones para la generación del Comprobante C-31, donde el usuario podrá seleccionar el presupuesto de una o varias Direcciones Administrativas (DA). Se aclara que un Comprobante C-31 no puede pagar varias Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago. Cada Entidad Pública y/o Empresa Pública es responsable de que el Comprobante C-31 llegue a la etapa previa al pago con disponibilidad de presupuesto. |
Artículo 8. (Envío de Pago).-
A partir de la generación del Comprobante C-31, el Sistema habilitará la opción “Enviar Pago”. Una vez accionada ésta opción el usuario debe verificar en la BITÁCORA que el o los Comprobantes C-31 se encuentren en estado “Pagado”, de encontrarse en un estado diferente la obligación tributaria es considerada como no pagada.
Artículo 9. (Certificación de Declaraciones Juradas).-
El contribuyente puede solicitar la certificación de la presentación y pago de la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago a través de la Oficina Virtual, ingresando a la opción “Certificación de DD.JJ.”, a partir del día siguiente de haberse realizado el pago.
Artículo 10. (Pago de Obligaciones Tributarias).-
Las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que utilicen el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”, podrán realizar pagos de obligaciones tributarias en días laborables establecidos para la Administración Pública.
Artículo 11. (Responsabilidad de Verificación de Pago).-
Cada Entidad Pública y/o Empresa Pública es responsable de que la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago se encuentre debidamente pagada a través de la verificación de pago en la BITÁCORA.
Artículo 12. (Guía Técnica del Usuario para el Pago de Impuestos por SIGEP).-
La guía técnica permitirá al usuario utilizar el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” de la Oficina Virtual, de forma ordenada y cronológica. La “Guía Técnica del Usuario para el Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”, se encontrará disponible en la Oficina Virtual del SIN (https://www.impuestos.gob.bo).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Los pagos anteriores al periodo de implementación del Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” deberán ser conciliados en el Sistema Histórico de pago de Impuestos por SIGMA/SIGEP de la jurisdicción a la que corresponda la Entidad Pública y/o Empresa Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 03 de noviembre de 2020.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Alfredo Troche Machicao
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
GUIA DE USUARIO PARA PAGO DE IMPUESTOS VIA SIGEP/SIN
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