Ley 4024
15 de Abril, 2009
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.-
De conformidad con el articulo 158, atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", abierto a la firma en la Sede de Naciones Unidas a Partir del 30 de marzo de 2007 y suscrito por Bolivia el 13 de agosto de 2007.