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Decreto Supremo 4363

12 de Octubre, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear dos (2) Fondos Rotatorios, uno a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC y otro a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I.

Se crean dos (2) Fondos Rotatorios, uno a cargo de la DGAC y otro a cargo de AASANA, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el desembolso de recursos, de acuerdo al siguiente detalle:

a)

Un monto de hasta Bs13.500.000.- (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la DGAC;

b)

Un monto de hasta Bs36.000.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de AASANA.

II.

Los montos señalados precedentemente, serán desembolsados en tres (3) cuotas a solicitud de la DGAC y de AASANA previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 3.- (DESTINO).

Los recursos de los Fondos Rotatorios se destinarán al pago de obligaciones emergentes de sueldos conforme escala salarial, aguinaldos, previsiones sociales, consultores individuales de línea, refrigerios y transferencias a organismos internacionales, de la DGAC y de AASANA, para dar continuidad a las actividades del Sector Aeronáutico.

ARTÍCULO 4.- (REEMBOLSO DE RECURSOS).

La DGAC y AASANA, efectuarán el reembolso de los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo de acuerdo al flujo ajustado, en un plazo no mayor a cuatro (4) años, sujeto a la recuperación del Sector Aeronáutico.

ARTÍCULO 5.- (CONCILIACIÓN FINANCIERA).

Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la DGAC y AASANA, deberán realizar la conciliación financiera de los recursos obtenidos del Tesoro General de la Nación – TGN, a efectos de respaldar sus estados financieros.

ARTÍCULO 6.- (CONVENIO DE DESEMPEÑO).

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la DGAC y AASANA, suscribirán un convenio de desempeño, por cuatro (4) años, para definir metas de ingreso y gasto de las entidades beneficiarias, previo al primer desembolso y sujeto a la recuperación del Sector Aeronáutico. 

ARTÍCULO 7.- (RESPONSABILIDAD).

I.

Las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada institución serán responsables del uso y destino de los recursos, debiendo elevar los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II.

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es el responsable de efectuar el seguimiento a la ejecución y al reembolso de los recursos.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar los ajustes contables y de tesorería necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo.