Decreto Supremo 4363
12 de Octubre, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear dos (2) Fondos Rotatorios, uno a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC y otro a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. |
Se crean dos (2) Fondos Rotatorios, uno a cargo de la DGAC y otro a cargo de AASANA, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el desembolso de recursos, de acuerdo al siguiente detalle:
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II. |
Los montos señalados precedentemente, serán desembolsados en tres (3) cuotas a solicitud de la DGAC y de AASANA previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
ARTÍCULO 3.- (DESTINO).
Los recursos de los Fondos Rotatorios se destinarán al pago de obligaciones emergentes de sueldos conforme escala salarial, aguinaldos, previsiones sociales, consultores individuales de línea, refrigerios y transferencias a organismos internacionales, de la DGAC y de AASANA, para dar continuidad a las actividades del Sector Aeronáutico.
ARTÍCULO 4.- (REEMBOLSO DE RECURSOS).
La DGAC y AASANA, efectuarán el reembolso de los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo de acuerdo al flujo ajustado, en un plazo no mayor a cuatro (4) años, sujeto a la recuperación del Sector Aeronáutico.
ARTÍCULO 5.- (CONCILIACIÓN FINANCIERA).
Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la DGAC y AASANA, deberán realizar la conciliación financiera de los recursos obtenidos del Tesoro General de la Nación – TGN, a efectos de respaldar sus estados financieros.
ARTÍCULO 6.- (CONVENIO DE DESEMPEÑO).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la DGAC y AASANA, suscribirán un convenio de desempeño, por cuatro (4) años, para definir metas de ingreso y gasto de las entidades beneficiarias, previo al primer desembolso y sujeto a la recuperación del Sector Aeronáutico.
ARTÍCULO 7.- (RESPONSABILIDAD).
I. |
Las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada institución serán responsables del uso y destino de los recursos, debiendo elevar los informes correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. |
II. |
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es el responsable de efectuar el seguimiento a la ejecución y al reembolso de los recursos. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar los ajustes contables y de tesorería necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo.