Decreto Supremo 4327
7 de Septiembre, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4272, de 24 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES)
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 4272, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 4272, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 42.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA - EIF). Podrán acceder a la garantía con recursos del FOGAVISS: los Bancos Múltiples especializados en microcrédito, Bancos PYME, las IFD, las CAC y las EFV." |
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III. |
Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 43 del Decreto Supremo N° 4272, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Artículo 44 del Decreto Supremo N° 4314, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 44.- (REQUISITOS PARA ACCEDER AL FOGAVISS).
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V. |
Se modifica el inciso b) del Artículo 47 del Decreto Supremo N° 4314, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la AEVIVIENDA y el Fiduciario suscribirán la Adenda al Contrato de Fideicomiso y realizarán las modificaciones al Reglamento Operativo en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. |
Se modifican los Parágrafos III y IV del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el inciso d) del Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
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