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Ley s/n de 21/12/1948

21 de Diciembre, 1948

Vigente

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ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:
Artículo 1°-
La indemnización por retiro voluntario se cubrirá por las entidades patronales computando el trabajo de empleados y obreros desde la fecha de su contratación y en la siguiente forma:

a) El 25% de los sueldos y salarios por servicios prestados a partir de la fecha de la contratación hasta el 24 de mayo de 1939;

b) El 100% de los sueldos o salarios por servicios prestados a partir del 24 de mayo de 1939.
Artículo 2°-
Se modifica el último párrafo del artículo 13° de la Ley General del Trabajo que queda redactado en la siguiente forma:

"Si el empleado u obrero tuviera más de 8 años de servicio percibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente".
Artículo 3°-
Los trabajadores amparados por Cajas de Jubilaciones, en caso de acogerse al retiro voluntario tendrán derecho al recojo de sus aportes. Las empresas procederán en igual forma.
Artículo 4°-
En las Empresas con pulpería barata, se considerará la "pérdida de pulpería" como parte del sueldo o salario para el pago de desahucio o indemnización por tiempo de servicios y por riesgo profesional.
Artículo 5°-
Los recursos que los empresarios destinen a formar este fondo social no se computarán en las utilidades sujetas a impuesto por renta de capital y las indemnizaciones percibidas en casos de retiro forzoso o voluntario quedan exentas de los impuestos a la renta por servicios personales y del global complementario.
Artículo 6°-
Las indemnizaciones previstas para esta ley son inembargables.
Artículo 7°-
Los funcionarios públicos no están comprendidos en esta ley.
Artículo 8°-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 9°-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta ley.