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Decreto Supremo 20240

14 de Mayo, 1984

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El Artículo 1° del DS 20602 de 15/11/1984, prorroga por 90 días adicionales los alcances del DS 20240 de 14/05/1984, en lo que se refiere a la suspensión de los procesos ejecutivos emergentes de la resolución de los contratos anticréticos para vivienda.


 

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO.-

En tanto el Poder Legislativo aprueba y sanciona la nueva Ley del Inquilinato, se prorroga por 6 meses a partir del 15 de mayo de 1984 la suspensión de lanzamientos emergentes de juicios de desalojo sobre contratos de alquiler destinados a vivienda, como asimismo los procesos ejecutivos emergentes de la resolución de los contratos anticréticos para vivienda, exceptúandose como las acciones incoadas por falta de pago de alquileres.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Para fines de la presente disposición se entiende por vivienda lo establecido en los artículos segundo y tercero de la Ley de Inquilinato de 1960.

ARTÍCULO TERCERO.-

Para el estudio y solución de la problemática de los contratos anticréticos, se crea una comisión Interinstitucional, la misma que considerará el impacto de los correctivos económicos que se han operado en el país, Comisión que estará constituída por:

a)

Un representante del Ministerio Urbanismo y Vivienda, quién presidirá la Comisión.

b)

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

c)

Un Representante del Ministerio de Finanzas.

d)

Un Representante de la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

ARTÍCULO CUARTO.-

A esta comisión se podrán adscribirse, como miembros natos 2 representantes de los propietarios de inmuebles destinados a viviendas en alquiler y/o anticresistas y dos representantes de los inquilinos y/o anticresistas.

ARTÍCULO QUINTO.-

La comisión constituída deberá emitir sus conclusiones y recomendaciones en el plazo improrrogable de 60 días, considerando los siguientes aspectos:

a)

Condiciones de devolución de capital entregado en contratos anticreticos, tomando en cuenta las compensaciones emergentes de los correctivos que se han operado en el país.

b)

Modificación de los cánones de alquiler de viviendas con relación a los convenios legalmente y la realidad económica actual por la que atraviesan los propietarios e inquilinos.

c)

Políticas tributarias a aplicarse a los inmuebles destinados a viviendas.

ARTÍCULO SEXTO.-

Quedan abrogadas todas las disposiciones que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.