Decreto Supremo 4219
14 de Abril, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. |
Por el feriado departamental de Tarija y en conmemoración de la Efeméride de este departamento que se celebra el 15 de abril de cada año, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día miércoles 15 de abril de 2020, para el día sábado 18 de abril de 2020, en el departamento de Tarija en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, dispuesta por el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el día sábado 18 de abril de 2020, únicamente los estantes y habitantes del departamento de Tarija cuya numeración de Cedula de Identidad termina en 5 y 6, podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para las actividades de abastecimiento de productos e insumos necesarios y actividades financieras en las cercanías de su domicilio o residencia. |
III. |
Las medidas y prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 4200, relativas a circulación y reuniones para los días sábados, serán efectivas el día miércoles 15 de abril de 2020. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en el marco de sus atribuciones constitucionales, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
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