Decreto Supremo 4214
14 de Abril, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. |
Se amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total. |
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II. |
Quedan ratificadas y subsistentes toda la normativa existente y específica relativas a las medidas y prohibiciones en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la cuarentena total. |
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III. |
Las disposiciones emitidas por las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias deben adecuarse a los lineamientos normativos emitidos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total. |
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IV. |
Las Entidades Territoriales Autónomas, deben garantizar:
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V. |
El incumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, será sancionado de acuerdo a normativa vigente. |
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