Decreto Supremo 14657
10 de Junio, 1977
Vigente
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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el Artículo 3° de la Ley del Servicio Nacional de Defensa en los siguientes términos:
"ARTICULO 3°.- El Servicio Militar se clasifica en:
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a) |
Servicio Militar Obligatorio que comprende:
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b) |
Servicio Territorial desde los 50 hasta los 55 años de edad. |
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c) |
Servicio Auxiliar Femenino. |