Decreto Supremo 4212
8 de Abril, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. |
Por el feriado nacional de Viernes Santo, se difiere de manera excepcional todas las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y actividades de las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas del día viernes 10 de abril de 2020, para el día sábado 11 de abril de 2020, en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, dispuesta por el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el día sábado 11 de abril de 2020, únicamente los estantes y habitantes cuya numeración de Cedula de Identidad termina en 9 y 0, podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para realizar actividades de abastecimiento de productos e insumos necesarios y actividades financieras en las cercanías de su domicilio o residencia. |
III. |
Las medidas y prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 4200, relativas a circulación y reuniones para los días sábados, serán efectivas el día viernes 10 de abril de 2020. |
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