Decreto Supremo 4201
25 de Marzo, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto asignar funciones a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS y establecer procedimientos y mecanismos ágiles y oportunos para la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- (FUNCIONES DE LA CEASS).
Para cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, la CEASS tiene las siguientes funciones:
a) |
Adquirir medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico; |
b) |
Contratar servicios de consultoría de personal en salud. |
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).
I. |
La CEASS financiará exclusivamente para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional, a través de:
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II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, en lo que corresponda, se exceptúa a la CEASS, de la presentación de los requisitos señalados en el Artículo 19 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018. |
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. |
Se autoriza de manera excepcional a la CEASS, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional y extranjero. |
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II. |
El procedimiento y demás condiciones para las contrataciones establecidas en el Parágrafo precedente, serán reglamentados y aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la CEASS, mediante resolución expresa. |
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III. |
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la MAE de la CEASS, desde su inicio hasta su conclusión. |
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IV. |
Una vez formalizadas las contrataciones directas, establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, la CEASS deberá:
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V. |
Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, están exentas de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para formalizar sus contrataciones. |
ARTÍCULO 5.- (REGISTRO CONTABLE).
Una vez concluida la adquisición de dispositivos y equipamiento médico, el registro contable en el Sistema de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) |
La entrega de dispositivos y equipamiento médico por la CEASS a las entidades públicas, en la misma gestión en que se realizó su ejecución, será registrada de forma inmediata por la CEASS, debitando la cuenta patrimonial y acreditando la cuenta correspondiente del activo; |
b) |
Las entidades públicas, registrarán la recepción de dispositivos y equipamiento médico adquiridos por la CEASS, en las cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el sistema de información de activos fijos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; |
c) |
La transferencia de los dispositivos y equipamiento médico adquiridos por la CEASS a favor de las entidades públicas no tendrá afectación presupuestaria; |
d) |
Cuando la transferencia de dispositivos y equipamiento médico adquiridos por la CEASS a las entidades públicas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros; |
e) |
Las entidades públicas involucradas, deberán contar con las actas de conformidad de entrega y recepción de los dispositivos y equipamiento médico adquiridos, debidamente firmadas y otra documentación técnico legal que el caso amerite, para fines de respaldo contable. |
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS).
I. |
Para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional, se autoriza a la CEASS realizar:
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II. |
El importe, uso y destino y la reglamentación específica de las transferencias público-privadas señaladas en el inciso a) del Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la MAE de la CEASS mediante resolución expresa. |
ARTÍCULO 7.- (CONSULTORÍAS).
Se autoriza a la CEASS, incrementar en la gestión 2020, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, financiado con parte de los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 8.- (REGISTRO SANITARIO).
I. |
Para realizar las contrataciones en el marco del presente Decreto Supremo, la CEASS deberá considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED deberá agilizar los procesos de emisión de los registros sanitarios y autorizaciones correspondientes. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y en lo que corresponda, la CEASS de manera inmediata a partir de la publicación de la presente norma, deberá aprobar la reglamentación correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se podrá declarar en Comisión a servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y de sus entidades bajo tuición o de dependencia, con el fin de fortalecer las áreas pertinentes de la CEASS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
La CEASS deberá asignar el presupuesto correspondiente a la prevención, control y atención del Coronavirus (COVID-19), en la actividad 98 “Prevención, Control y Atención del Coronavirus”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
En sujeción a la Disposición Final Única del presente Decreto Supremo, los procesos de contratación de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) iniciados por el Ministerio de Salud o por las entidades bajo su tuición o dependencia, continuarán hasta su conclusión.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Con el propósito de evitar duplicidad de funciones, el Ministerio de Salud coordinará con sus entidades bajo tuición o dependencia, la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico, así como la contratación de servicios de consultoría de personal en salud.
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