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Decreto Supremo 4201

25 de Marzo, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto asignar funciones a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS y establecer procedimientos y mecanismos ágiles y oportunos para la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- (FUNCIONES DE LA CEASS).

Para cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, la CEASS tiene las siguientes funciones:

a)

Adquirir medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico;

b)

Contratar servicios de consultoría de personal en salud.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

I.

La CEASS financiará exclusivamente para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional, a través de:

a)

Saldos presupuestarios transferidos por el Ministerio de Salud;

b)

Créditos y donaciones externas;

c)

Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, en lo que corresponda, se exceptúa a la CEASS, de la presentación de los requisitos señalados en el Artículo 19 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.

Se autoriza de manera excepcional a la CEASS, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional y extranjero.

II.

El procedimiento y demás condiciones para las contrataciones establecidas en el Parágrafo precedente, serán reglamentados y aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la CEASS, mediante resolución expresa.

III.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la MAE de la CEASS, desde su inicio hasta su conclusión.

IV.

Una vez formalizadas las contrataciones directas, establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, la CEASS deberá:

a)

Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa vigente;

b)

Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

V.

Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, están exentas de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para formalizar sus contrataciones.

ARTÍCULO 5.- (REGISTRO CONTABLE).

Una vez concluida la adquisición de dispositivos y equipamiento médico, el registro contable en el Sistema de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)

La entrega de dispositivos y equipamiento médico por la CEASS a las entidades públicas, en la misma gestión en que se realizó su ejecución, será registrada de forma inmediata por la CEASS, debitando la cuenta patrimonial y acreditando la cuenta correspondiente del activo;

b)

Las entidades públicas, registrarán la recepción de dispositivos y equipamiento médico adquiridos por la CEASS, en las cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el sistema de información de activos fijos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

c)

La transferencia de los dispositivos y equipamiento médico adquiridos por la CEASS a favor de las entidades públicas no tendrá afectación presupuestaria;

d)

Cuando la transferencia de dispositivos y equipamiento médico adquiridos por la CEASS a las entidades públicas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros;

e)

Las entidades públicas involucradas, deberán contar con las actas de conformidad de entrega y recepción de los dispositivos y equipamiento médico adquiridos, debidamente firmadas y otra documentación técnico legal que el caso amerite, para fines de respaldo contable.

ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS).

I.

Para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional, se autoriza a la CEASS realizar:

a)

Transferencias público-privadas en especie de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico;

b)

Transferencias público-público de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico.

II.

El importe, uso y destino y la reglamentación específica de las transferencias público-privadas señaladas en el inciso a) del Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la MAE de la CEASS mediante resolución expresa.

ARTÍCULO 7.- (CONSULTORÍAS).

Se autoriza a la CEASS, incrementar en la gestión 2020, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, financiado con parte de los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 8.- (REGISTRO SANITARIO).

I.

Para realizar las contrataciones en el marco del presente Decreto Supremo, la CEASS deberá considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED deberá agilizar los procesos de emisión de los registros sanitarios y autorizaciones correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y en lo que corresponda, la CEASS de manera inmediata a partir de la publicación de la presente norma, deberá aprobar la reglamentación correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se podrá declarar en Comisión a servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y de sus entidades bajo tuición o de dependencia, con el fin de fortalecer las áreas pertinentes de la CEASS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

La CEASS deberá asignar el presupuesto correspondiente a la prevención, control y atención del Coronavirus (COVID-19), en la actividad 98 “Prevención, Control y Atención del Coronavirus”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-

En sujeción a la Disposición Final Única del presente Decreto Supremo, los procesos de contratación de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) iniciados por el Ministerio de Salud o por las entidades bajo su tuición o dependencia, continuarán hasta su conclusión. 

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Con el propósito de evitar duplicidad de funciones, el Ministerio de Salud coordinará con sus entidades bajo tuición o dependencia, la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico, así como la contratación de servicios de consultoría de personal en salud.

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