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Decreto Supremo 4165

27 de Septiembre, 2019

Vigente

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Autorizar la suscripción de un Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO y el Crédito N° 6517-BO, con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial;

b)

Autorizar la suscripción de los Convenios Subsidiarios para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO y el Crédito N° 6517-BO;

c)

Establecer el repago de los Créditos N° 6516-BO y No 6517-BO para el "Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.

Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Convenio de Financiamiento para el Crédito N° 6516-BO por un monto de hasta $us20.000.000.-     (VEINTE     MILLONES     00/100     DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y el Crédito N° 6517-BO por un monto de hasta $us50.000.000.-    (CINCUENTA    MILLONES    00/100    DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia".

II.

Suscrito el Convenio de Financiamiento señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (CONVENIOS SUBSIDIARIOS).

Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios, con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en su condición de Entidades Ejecutoras, y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como Cabeza de Sector, para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Financiamiento señalado en el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

ARTICULO 4.- (REPAGO DE LOS CRÉDITOS).

I.

El repago de las obligaciones del Crédito N° 6516-BO y servicio de la deuda estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de sus competencias.

II.

El repago de las obligaciones del Crédito N° 6517-BO y servicio de la deuda estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de sus competencias.