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Decreto Supremo 4159

27 de Febrero, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer que, para actos de campaña y propaganda en procesos de Elecciones Generales, está prohibido:

a)

El uso de bienes, servicios y recursos públicos, y utilizar medios de comunicación estatales;

b)

La disposición y uso de la jornada laboral.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para:

a)

Toda la estructura central del Órgano Ejecutivo, sus entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, Empresas Públicas, empresas en las que el Estado tenga mayoría y participación accionaria, autoridades de fiscalización y control social, y otras autoridades de regulación;

b)

Todo el personal que desempeña sus funciones en las entidades citadas en el inciso precedente.

ARTÍCULO 3.- (PROHIBICIONES EN PROCESO DE ELECCIONES GENERALES).

Durante el desarrollo del proceso de Elecciones Generales, para fines de campaña y propaganda electoral, está prohibido:

a)

Utilizar vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros medios de transporte oficiales del Estado;

b)

Utilizar otros bienes distintos a los señalados precedentemente, servicios y recursos económicos públicos;

c)

Disponer de la jomada laboral;

d)

Disponer del personal, dentro o fuera de las instalaciones de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma;.

e)

Utilizar recursos públicos para la difusión de propaganda electoral, por cualquier medio de comunicación masivo o interactivo estatal;

f)

Utilizar espacios de inauguración y entrega de obras públicas, programas o proyectos, para pedir el voto.

ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD).

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, representará responsabilidad por la función pública y el inicio de acciones legales correspondientes.

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