Decreto Supremo 4159
27 de Febrero, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer que, para actos de campaña y propaganda en procesos de Elecciones Generales, está prohibido:
a) |
El uso de bienes, servicios y recursos públicos, y utilizar medios de comunicación estatales; |
b) |
La disposición y uso de la jornada laboral. |
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para:
a) |
Toda la estructura central del Órgano Ejecutivo, sus entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, Empresas Públicas, empresas en las que el Estado tenga mayoría y participación accionaria, autoridades de fiscalización y control social, y otras autoridades de regulación; |
b) |
Todo el personal que desempeña sus funciones en las entidades citadas en el inciso precedente. |
ARTÍCULO 3.- (PROHIBICIONES EN PROCESO DE ELECCIONES GENERALES).
Durante el desarrollo del proceso de Elecciones Generales, para fines de campaña y propaganda electoral, está prohibido:
a) |
Utilizar vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros medios de transporte oficiales del Estado; |
b) |
Utilizar otros bienes distintos a los señalados precedentemente, servicios y recursos económicos públicos; |
c) |
Disponer de la jomada laboral; |
d) |
Disponer del personal, dentro o fuera de las instalaciones de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma;. |
e) |
Utilizar recursos públicos para la difusión de propaganda electoral, por cualquier medio de comunicación masivo o interactivo estatal; |
f) |
Utilizar espacios de inauguración y entrega de obras públicas, programas o proyectos, para pedir el voto. |
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD).
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, representará responsabilidad por la función pública y el inicio de acciones legales correspondientes.