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Decreto Supremo 4114

12 de Diciembre, 2019

Vigente

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JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, este último aplicable tanto a mercado interno como a la importación, para vehículos propulsados únicamente con motor eléctrico, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

La modificación establecida en el Artículo único del presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes su publicación.

 

 

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martin Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sanagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.

ANEXO D.S. 4114

ANEXO 1
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA ICE %
% NUEVO ANTIGUO
87.02 Vehículo automóvil para trasporte de diez o más personas, incluído el conductor      
8702.40 - Únicamente propuelsados con motor eléctrico:      
8702.40.90.00 - - Los demás 0 0 0
87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluídos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras      
8703.80 - Los demás vehículos propulsados únicamente con motor eléctrico:      
8703.80.10 - - Con tracción en las cuatro ruedas:      
8703.80.10.10 - - - De potencia inferior o igual a 5.5 HP 10 0 0
8703.80.10.90 - - - Las demás 0 0 0
8703.80.90 - - Los demás:      
8703.80.90.10 - - - De potencia inferior o igual a 5.5 HP 10 0 0
8703.90.90 - - - Las demás: 0 0 0
87.04 Vehículos automototres para transporte de mercancías.      
8704.90 - Los demás:      
  - - Vehículos, prpulsados únicamente con motor eléctrico:      
8704.90.51.00 - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t 0 0 0
8704.90.59.00 - - - Los demás 0 0 0