Decreto Supremo 4106
6 de Diciembre, 2019
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29220, de 8 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Se modifica el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29220, con el siguiente texto:
"II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Decreto Supremo:
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-
El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que reglamente la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2020.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-
Para el cumplimiento de inciso a) del Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29220, de 8 de agosto de 2007, modificado por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB deben suscribir el Convenio Interinstitucional, en el plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación a YPFB del monto requerido por el Ministerio de Hidrocarburos para la contratación de las auditorías externas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abroga el Decreto Supremo Nº 29268, de 12 de Septiembre de 2007.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL ÚNICA.-
En el marco de la normativa vigente, el Ministerio de Hidrocarburos realizara los traspasos presupuestarios intrainstitucionales con cargo al presupuesto de la gestión 2020 para la realización de una auditoría especial con el fin de determinar responsabilidades por la no ejecución de las auditorias establecidas en los Decretos Supremos Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, Nº 29220, de 8 de agosto de 2007, Nº 29268, de 12 de septiembre de 2007 y demás disposiciones conexas.