Decreto Supremo 4074
6 de Noviembre, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectivizar las acciones de implementación de servicios de comunicación, red troncal de fibra óptica y red de acceso para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACION DIRECTA).
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I. |
En el marco de los proyectos de seguridad ciudadana: "Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana" y "Sistema Integrado de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana Subnacional", se autoriza de manera excepcional y por única vez para la presente gestión, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios:
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II. |
El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por la entidad contratante mediante Resolución expresa, debiendo contemplar criterios de calidad, transparencia, eficiencia, publicidad y oportunidad. |
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III. |
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante. |
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IV. |
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitara al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación. |
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V. |
Una vez realizadas las contrataciones directas, la entidad contratante deberá:
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representara recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.