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Decreto Supremo 4074

6 de Noviembre, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectivizar las acciones de implementación de servicios de comunicación, red troncal de fibra óptica y red de acceso para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACION DIRECTA).

I.

En el marco de los proyectos de seguridad ciudadana: "Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana" y "Sistema Integrado de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana Subnacional", se autoriza de manera excepcional y por única vez para la presente gestión, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios:

a)

A los Gobiernos Autónomos Municipales de Oruro, El Alto, Warnes, Cobija, Trinidad, Santa Cruz de la Sierra y La Paz, para implementar los servicios relacionados con la red de transmisión de datos;

b)

Al Ministerio de Gobierno, para la implementación de la red troncal de fibra óptica y la red Óptica Pasiva con Capacidad Gigabit – GPON.

II.

El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por la entidad contratante mediante Resolución expresa, debiendo contemplar criterios de calidad, transparencia, eficiencia, publicidad y oportunidad.

III.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.

IV.

Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitara al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.

V.

Una vez realizadas las contrataciones directas, la entidad contratante deberá:

a)

Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

b)

Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.-(VEINTE MIE 00/100 BOLIVIANOS).

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL UNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representara recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.