Ley de Adquisición Estatal de Bienes Nacionales
Ley 1257
24 de Octubre, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FOMENTO A LA ADQUISICIÓN ESTATAL DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto fomentar, impulsar y promover la producción nacional, estableciendo como política pública del Estado la adquisición de bienes de producción nacional en las contrataciones estatales.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL).
La presente Ley se enmarca en las competencias del numeral 22 del Parágrafo I y del numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (POLÍTICA DE ADQUISICIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL).
I. |
Se establece como política pública del Estado, la adquisición de bienes de producción nacional por parte de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia. |
II. |
Las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad y/o cantidad para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante. |
III. |
En el caso de adquisición de medicamentos, las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos, con el fin de satisfacer el requerimiento de la entidad contratante. |
ARTÍCULO 4. (SELLO HECHO EN BOLIVIA).
Los bienes de producción nacional adquiridos por las entidades públicas, deberán contar con el sello HECHO EN BOLIVIA, establecido por el nivel central del Estado, como elemento de identificación de productos bolivianos.
ARTÍCULO 5. (CALIDAD, EFICIENCIA Y ECONOMÍA).
Las unidades productivas, como partícipes de la economía plural del Estado, deberán elaborar y/o fabricar sus productos bajo los principios de calidad, eficiencia y economía, con la finalidad de fortalecer la soberanía productiva y económica del país.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará una base de datos que identifique los productos nacionales disponibles en el mercado, que serán adquiridos por las entidades públicas en el marco de la política pública de contratación de bienes de producción nacional; asimismo, elaborará y aprobará las directrices y/o mecanismos de estandarización de la producción, mejora de la calidad y control respectivo.
SEGUNDA.
I. |
De manera excepcional, en casos de emergencia o de necesidad pública, las entidades públicas podrán contratar de manera directa bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, elaborarán la Reglamentación correspondiente. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020.
SEGUNDA.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, realizará las adecuaciones necesarias a la normativa vigente para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de su publicación.