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Decreto Supremo 4064

23 de Octubre, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, por un periodo adicional de ciento ochenta (180) días calendario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, con el siguiente texto:

"II.

Excepcionalmente, ante la ausencia de cualquiera de los documentos previstos en el Artículo 235 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las entidades del sector público podrán presentar una declaración jurada firmada por su MAE, en la que se justifique la documentación faltante necesaria para el efecto”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Las mercancías que a la fecha de publicación de la presente norma, se encuentren almacenadas en depósitos transitorias con plazo de autorización vencido, podrán realizar el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho general, dentro de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 30 de octubre de 2019.