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Ley 1216

22 de Agosto, 2019

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, realizar obras de infraestructura con su equipamiento, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.

ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

Se declara de interés del nivel central del Estado, los proyectos de obras de infraestructura con su equipamiento, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, bajo el siguiente detalle:

a)

Ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia;

b)

Obras de construcción con su equipamiento en el Bloque Pediátrico.

ARTÍCULO 3. (INFRAESTRUCTRURA CON SU EQUIPAMIENTO).

Se autoriza a la AISEM, realizar los proyectos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB, ubicado en predios de la Legión Cruceña de Combate al Cáncer (L.C.C.C.) en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz, en beneficio de las personas enfermas con cáncer.

ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO).

I.

Los proyectos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, serán financiados con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs17.894.090.- (Diecisiete Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Noventa 00/100 Bolivianos), priorizando la Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.

II.

El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, podrá destinar recursos como contraparte, para las obras de construcción con su equipamiento en el Bloque Pediátrico en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.

ARTÍCULO 5. (CONVENIOS).

Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, con carácter previo, la AISEM deberá suscribir un Convenio Interinstitucional con la Legión Cruceña de Combate al Cáncer (L.C.C.C.) y un Convenio Intergubernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.