Ley de Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia
Ley 898
26 de Enero, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES DE LA CUMBRE DE JUSTICIA
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto crear la Comisión de Seguimiento de las conclusiones de la Cumbre de Justicia, y definir su agenda de trabajo.
Artículo 2. (CONFORMACIÓN).
I. |
La Comisión será presidida por la o el Ministro de Justicia, y estará conformada por:
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II. |
La Comisión podrá organizarse en Subcomisiones para el cumplimiento de sus funciones. |
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III. |
La Comisión podrá solicitar la participación de cualquier institución pública o privada, cuando la especialidad de la temática así lo amerite. |
Artículo 3. (FUNCIONES).
I. |
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
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Artículo 4. (PERIODO DE FUNCIONAMIENTO).
La Comisión estará vigente hasta el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 5. (DEBER DE ASISTENCIA).
Las y los miembros de la Comisión tienen el deber de asistir a todas las sesiones convocadas. De forma excepcional y justificada, podrán delegar su participación a otra autoridad o en su caso, otro delegado institucional con facultad de decisión.
Artículo 6. (DEBER DE INFORMACIÓN).
La Comisión tendrá el deber de informar al pueblo boliviano, sobre los avances del proceso de implementación de las conclusiones de la Cumbre de Justicia.
Artículo 7. (DEBER DE COLABORACIÓN).
Las instituciones públicas y privadas tendrán el deber de colaborar con la Comisión, en todo cuanto les sea solicitado en el marco de la presente Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
Las entidades del sector justicia y otras involucradas, deberán adecuar sus instrumentos de planificación al Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Justicia.
SEGUNDA.
Las fuentes de financiamiento para la implementación de las conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia Plural para Vivir Bien, son:
1. |
Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad y previo estudio de evaluación y cuantificación de requerimientos. |
2. |
Recursos específicos de cada una de las entidades del sector justicia y otras involucradas en el Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Justicia. |
3. |
Donación y créditos externos. |
4. |
Otros recursos diferentes al Tesoro General de la Nación - TGN. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Las comisiones de reformas de justicia, deberán coordinar su trabajo con la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia.
SEGUNDA.
La o el representante del Sistema de la Universidad Boliviana, será elegida o elegido en el plazo de veinte (20) días de publicada la presente Ley. Si no se designara en el plazo establecido, la Comisión trabajará con los miembros restantes.
TERCERA.
El proceso de evaluación establecido en el numeral 2 del Artículo 3 de la presente Ley, no constituye un mecanismo de ingreso a la carrera judicial o fiscal.
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