Ley 1202
18 de Julio, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El objeto de la presente Ley es adecuar la naturaleza jurídica y estructura institucional de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, al marco normativo vigente.
ARTÍCULO 2. (NATURALEZA JURÍDICA).
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I. |
La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, es una entidad pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Defensa. |
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II. |
La EMI es una institución pública de educación superior universitaria, en lo académico se rige por las normas y preceptos académicos establecidos por el Sistema de la Universidad Boliviana. |
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III. |
La EMI en lo operativo, se rige bajo las normas del Comando General del Ejército. |
ARTÍCULO 3. (FINALIDAD).
La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tiene por finalidad fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, a través de la investigación y asesoramiento científico, técnico y tecnológico.
ARTÍCULO 4. (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL).
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I. |
La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tiene la siguiente estructura orgánica:
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II. |
La composición, organización y funciones de los niveles citados en el Parágrafo precedente, serán establecidos en el Estatuto Orgánico. |
ARTÍCULO 5. (CONSEJO SUPERIOR DE DECISIONES).
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I. |
El Consejo Superior de Decisiones se constituye en el organismo de máxima jerarquía de decisión y seguimiento de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI. Estará conformado de la siguiente forma:
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II. |
El Rector participará en las sesiones del Consejo Superior de Decisiones, sólo con derecho a voz. |
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III. |
El Consejo Superior de Decisiones, tendrá las siguientes atribuciones:
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IV. |
Texto aqui... |
ARTÍCULO 6. (DIPLOMAS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES).
En el marco de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 92 de la Constitución Política del Estado, la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, está facultada para extender y otorgar certificados, diplomas académicos y títulos profesionales, a sus estudiantes civiles y militares.
ARTÍCULO 7. (FINANCIAMIENTO).
La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
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a) |
Recursos específicos; |
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b) |
Donaciones o créditos, internos y externos. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
La estructura, funciones y el funcionamiento de los Niveles Ejecutivo, de Planificación y Coordinación, Operativo y de Ejecución Académico – Administrativo de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, serán aprobados por el Consejo Superior de Decisiones en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
Los diplomas académicos, títulos en provisión nacional y títulos profesionales, en todos los niveles y grados, que fueron otorgados y extendidos por la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tienen plena validez.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.