TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Reglamento para el Registro de Funcionamiento de Agencias Privadas de Empleo

Reglamento RRFAPE

4 de Diciembre, 2018

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

Reglamento para el Registro de Funcionamiento de Agencias Privadas de Empleo aprobado por RM MT 1321/18 de 04/12/2018


 


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).

El presente Reglamento tiene por objeto determinar el registro para el funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, estableciendo derechos, obligaciones, prohibiciones, verificaciones y sanciones, en cumplimiento del Artículo 25 de la Ley N° 263 “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas” y el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 1486.

Artículo 2. (Ámbito de aplicación).

El presente Reglamento se aplicará a todas las Agencias Privadas de Empleo dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3. (Definiciones).

A los fines del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

Agencia Privada de Empleo: Toda Sociedad Comercial, Sociedad Cooperativa, Sociedad Civil, Asociación Civil, Empresa Unipersonal o cualquier otra persona jurídica, que se dedique a la intermediación entre la oferta y la demanda laboral, sin convertirse en parte de las relaciones laborales.

b)

Buscador de empleo: Toda persona natural que requiere un puesto de trabajo.

c)

Demanda Laboral: Sumatoria de todas las posibles vacantes en el mercado laboral que son ofrecidas por empleadores potenciales o unidades económicas.

d)

Intermediación Laboral: Acciones que tienen por objeto poner en contacto al buscador de empleo con la posible demanda laboral.

e)

Inserción Laboral: Acciones que tienen por objeto la incorporación del buscador de empleo en un puesto de trabajo.

f)

Empleador: Aquel que busca o requiere a una persona natural para la prestación de un servicio en un establecimiento laboral.

CAPITULO II

SOLICITUD Y REGISTRO

Artículo 4. (Plazo de Registro).

I.

Toda persona jurídica comprendida en el inciso a) del Artículo 3 que a partir de la vigencia del presente Reglamento, se constituya en Agencia Privada de Empleo, deberá realizar obligatoriamente su trámite de registro ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo de treinta (30) días calendario computables desde la emisión del Número de Identificación Tributaria – NIT.

II.

Toda persona jurídica comprendida en el inciso a) del Artículo 3 que se encuentre realizando actividades de intermediación e inserción laboral deberá realizar obligatoriamente su trámite de registro ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Artículo 5. (Requisitos).

I.

El trámite para el registro deberá ser presentado por Ventanilla Única de la Oficina Central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por Ventanilla Única de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, de acuerdo al domicilio de la persona jurídica que solicite desarrollar sus actividades como Agencia Privada de Empleo, acompañando los siguientes documentos vigentes:

a)

Nota de solicitud dirigida al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, suscrita por el Representante Legal y el Propietario(a).

b)

Formulario de Registro para Agencias Privadas de Empleo debidamente llenado, a través de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vía la Plataforma de Registro y Reporte de Agencias Privadas de Empleo – RRAPE.

c)

Reglamento Interno de Funcionamiento, mismo que debe incorporar principios de prevención y protección contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, conforme los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del Consejo de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas.

d)

Fotocopia legalizada del Testimonio Poder del Representante Legal. 

e)

Fotocopia simple de Cédula de Identidad del Representante Legal y del Propietario(a).

f)

Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Representante Legal y del Propietario(a), al fin específico.

g)

Certificado de Antecedentes Policiales del Representante Legal y del Propietario(a).

h)

Certificado de Inscripción en el Padrón Biométrico del Representante Legal y del Propietario(a).

i)

Fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de la jurisdicción.

j)

Fotocopia simple del Número de Identificación Tributaria (NIT).

k)

Resolución expresa de reconocimiento y otorgación de Personalidad Jurídica, cuando corresponda.

l)

Fotocopia simple de Matrícula de Comercio.

m)

Fotocopia simple de Factura de luz y agua.

n)

Fotocopia simple de contrato o factura de alquiler, o en su defecto contrato de anticrético debidamente registrado en Derechos Reales, que acredite el lugar de funcionamiento de la Agencia Privada de Empleo.

o)

Fotocopia simple del Folio Real, en caso de ser propietario del bien inmueble.

p)

Croquis de ubicación del lugar de funcionamiento.

II.

Toda persona jurídica que no cuente con representante legal, deberá presentar todos los requisitos señalados en el parágrafo anterior, correspondientes al propietario(a).

III.

Las Agencias Privadas de Empleo que cuenten con sucursales en más de un municipio o departamento, deberán presentar los requisitos señalados en el parágrafo I del presente Artículo, por cada sucursal, ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo que corresponda al domicilio de funcionamiento.

IV.

Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos señalados en el parágrafo I del presente Artículo, serán autorizadas por la Dirección General de Empleo para realizar el Depósito Bancario por Bs200.- (Doscientos 00/100 Bolivianos), en la cuenta fiscal habilitada para el efecto, debiendo presentar ante la Jefatura de Trabajo que corresponda, original o copia legalizada de la Boleta de Deposito, o comprobante de la transferencia electrónica.

V.

El monto estipulado en el parágrafo anterior, podrá ser actualizado de manera periódica por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial expresa.

Artículo 6. (Declaración Jurada).

La información contenida en el Formulario de Registro para Agencias Privadas de Empleo señalado en el inciso b) del Artículo 5 del presente Reglamento, tendrá la calidad de Declaración Jurada.

Artículo 7. (Procedimiento de registro).

I.

Las solicitudes presentadas ante las Jefaturas   Departamentales o Regionales de Trabajo, con el Informe de Cumplimiento de Requisitos emitido por el Jefe Departamental o Regional de Trabajo que corresponda, serán remitidas en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Dirección General de Empleo.

II.

La Dirección General de Empleo a través del área respectiva, analizará la solicitud y emitirá Informe Técnico correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de determinarse la procedencia de la solicitud, comunicará al interesado vía correo electrónico, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles la viabilidad para efectuar el Depósito Bancario previsto en el parágrafo IV del Artículo 5 del presente Reglamento.

III.

El Director General de Empleo, con base en el Informe de Cumplimiento de Requisitos y el Informe Técnico de procedencia de la solicitud, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables desde la recepción en el área a su cargo, de la Boleta de Depósito Bancario en original o copia legalizada, o del comprobante de la transferencia electrónica, emitirá el Certificado de Registro de Agencia Privada de Empleo.

IV.

Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo I del Artículo 5 del presente Reglamento, previa emisión de Informe de Rechazo por parte del Jefe Departamental o Regional de Trabajo que corresponda, serán devueltas a los interesados a través de Nota de atención, teniéndolas por no presentadas.

Artículo 8. (Vigencia de Certificado de Registro).

El Certificado de Registro Obligatorio de Agencia Privada de Empleo, tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su emisión, vencido dicho plazo las Agencias Privadas de Empleo podrán solicitar la renovación del mismo.

Artículo 9. (Renovación de Certificado de Registro).

Las Agencias Privadas de Empleo deberán presentar la solicitud de Renovación del Certificado de Registro con veinte (20) días hábiles de anticipación al vencimiento del mismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 del presente Reglamento, debidamente actualizados.

Artículo 10. (Actualización de datos en el Registro).

Cualquier cambio de domicilio, razón social, o representante legal u otros, deberá ser informado ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo que corresponda, dentro del reporte mensual posterior al hecho suscitado, debiendo actualizar los datos del Formulario de Registro para Agencias Privadas de Empleo y adjuntar la documentación de respaldo señalada en el parágrafo I del Artículo 5 del presente Reglamento, conforme sea el caso.

Artículo 11. (Intermediación de la demanda laboral en país extranjero).

El Servicio Público de Empleo de Bolivia (SPEBO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es la única instancia que registrará la demanda laboral en país extranjero y que realizará la intermediación con los buscadores de empleo que se origine en el territorio boliviano cuyo destino sea el exterior del país.

Artículo 12. (Buscador extranjero de empleo).

La Agencia Privada de Empleo deberá requerir al buscador extranjero de empleo acreditación de permanencia de trabajo o permanencia MERCOSUR, al momento de la inscripción en la misma.

Artículo 13. (Registro de operadores en línea o virtuales).

Los operadores en línea o virtuales que realicen intermediación laboral dentro del territorio boliviano, deberán registrar el dominio de internet en la Plataforma de Registro y Reporte de Agencias Privadas de Empleo – RRAPE, en el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Reglamento, lo cual permitirá su operación legalmente reconocida y cuyo incumplimiento será pasible al inicio de trámite ante la Autoridad de Fiscalización correspondiente.

Artículo 14. (Responsable del Registro).

El registro señalado en el presente Capítulo, será consolidado en la Plataforma de Registro y Reporte de Agencias Privadas de Empleo – RRAPE, a cargo de la Dirección General de Empleo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

CAPITULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 15. (Derechos).

Las Agencias Privadas de Empleo tendrán los siguientes derechos:

a)

Percibir el pago correspondiente a su servicio, exclusivamente por parte del empleador a momento de la intermediación laboral.

b)

Difundir sus servicios en medios de comunicación y redes de internet, debiendo hacer conocer obligatoriamente el número del Certificado de Registro Obligatorio de Agencia Privada de Empleo, emitido por la Dirección General de Empleo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Artículo 16. (Obligaciones).

Las Agencias Privadas de Empleo estarán obligadas a:

a)

Funcionar con previo registro efectuado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

b)

Contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de su domicilio.

c)

Reportar mensualmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el quinto (5) día calendario del mes siguiente al reportado, información sobre:

1.

Las demandas laborales recibidas

2.

Las solicitudes de los buscadores de empleo.

3.

Las intermediaciones laborales realizadas, y;

4.

Las inserciones laborales concretadas, a través de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

d)

Otorgar la información que sea solicitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social u otra autoridad competente.

e)

Informar sobre las condiciones laborales que la demanda laboral ofrece.

f)

Verificar que toda demanda laboral cumpla la jornada de trabajo y el salario establecido en la normativa vigente.

g)

Solicitar información de los buscadores de empleo únicamente de datos personales de referencia, datos de índole profesional y experiencia laboral.

h)

Solicitar al demandante laboral que requiera el servicio de intermediación laboral, su Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), en los casos que corresponda.

i)

Difundir en un lugar visible y al alcance de la lectura del público lo siguiente:

1.

Certificado de Registro de Agencia Privada de Empleo, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

2.

Información sobre los Derechos sociolaborales de los trabajadores a objeto de garantizar su conocimiento y cumplimiento.

3.

Información referente a Trata de Personas y Tráfico de Personas, con el fin de prevenir la Trata de Personas y Tráfico de Personas y delitos conexos, Trabajo Forzoso, Explotación Laboral y Trabajo Infantil.

4.

Cartel que especifique que el pago por los servicios de las Agencias Privadas de Empleo deberá ser pagado exclusivamente por el empleador(a), así como la gratuidad para la persona que ofrece sus servicios, conforme al Inciso a) del Artículo 13 del presente Reglamento.

 

Artículo 17. (Prohibiciones).

Las Agencias Privadas de Empleo, estarán sujetas a las siguientes prohibiciones: 

a)

Exigir bajo ningún concepto a los buscadores de empleo el pago de comisiones, pagos en dinero y/o en especie u otro tipo de cobro por los servicios de intermediación laboral que ofrece.

b)

Realizar intermediaciones laborales para el extranjero.

c)

Prestar servicios, vencido el plazo de validez del Certificado de Registro de Agencia Privada de Empleo.

d)

Establecer acuerdos con los empleadores para realizar cualquier tipo de descuento del sueldo y/o remuneración a los buscadores de empleo, como consecuencia de la intermediación o inserción laboral efectuada.

e)

Retener documentación en calidad de garantía de los buscadores de empleo, como: cédula de identidad, licencia de conducir, certificado nacimiento, libreta de servicio militar, libreta de familia, pasaporte, título de propiedad, credenciales, letras de cambio en blanco y otros documentos u objetos personales.

f)

Suscribir acuerdos de exclusividad con los buscadores de empleo.

g)

Publicar requerimientos laborales que contengan requisitos que constituyan actos discriminatorios o racistas.

h)

Utilizar datos personales e imágenes de los buscadores de empleo en actividades diferentes a la intermediación laboral.

i)

Alterar y modificar la información proporcionada por los buscadores de empleo, con el fin de realizar la intermediación laboral con la demanda laboral.

j)

Alterar y modificar la demanda laboral con el fin de realizar la intermediación laboral con los buscadores de empleo.

k)

Realizar otras actividades económicas diferentes que no estén relacionadas a la intermediación e inserción laboral, en el mismo ambiente.

l)

Efectuar la intermediación e inserción laboral de menores de 18 años.

CAPÍTULO IV

CENTRALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo. 18. (Centralización y seguimiento).

La información reportada mensualmente por las Agencias Privadas de Empleo, será realizada a través de la Plataforma de Registro y Reporte de Agencias Privadas de Empleo – RRAPE del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y centralizada por el Servicio Público de Empleo de Bolivia (SPEBO) dependiente de la Dirección General de Empleo, efectuándose el seguimiento respectivo de la información reportada.

Artículo 19. (Verificación).

I.

Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, en coordinación con la Dirección General de Empleo son las encargadas de realizar la verificación in-situ de cumplimiento del presente Reglamento.

II.

Las Agencias Privadas de Empleo bajo ningún justificativo podrán impedir o denegar el ingreso a las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en coordinación con otras entidades Estatales para realizar las verificación de cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

SANCIONES

Artículo 20. (Sanciones).

I.

Toda persona jurídica comprendida en el inciso a) del Artículo 3 del presente, que se constituya en Agencia Privada de Empleo de manera posterior a la vigencia del presente Reglamento, que no se registre en el plazo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 4, será sancionada con una multa equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Nacionales previo inicio de trámite para la obtención del Certificado de Registro de la Agencia Privada de Empleo.

II.

Toda persona jurídica comprendida en el inciso a) del Artículo 3 del presente Reglamento, que se encuentre realizando actividades de intermediación o inserción laboral y que no se registre en el plazo previsto en el Parágrafo II del Articulo, deberá pagar una multa equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Nacionales, previo inicio de trámite de registro.

III.

Las Agencias Privadas de Empleo que no inicien el trámite de renovación en el plazo establecido en el Artículo 9 serán sancionadas con la baja del Certificado de Registro de Agencia Privada de Empleo, no pudiendo acceder nuevamente al trámite de solicitud de registro.

IV.

Las Agencias Privadas de Empleo que no reporten la información mensual, serán sancionadas con una multa equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos Nacionales, monto que debe ser pagado previa presentación del reporte mensual del siguiente mes, manteniendo la obligación de presentar el reporte mensual rezagado.

V.

Las Agencias Privadas de Empleo que no cumplan con el reporte de la información mensual en dos oportunidades de manera consecutiva serán sancionadas con la baja del Certificado de Registro de la Agencia Privada de Empleo, previa verificación e informe por las Jefaturas Departamentales o Regionales de acuerdo al domicilio, y el informe técnico sustentado, emitido por la Dirección General de Empleo correspondiente.

VI.

Las Agencias Privadas de Empleo que incumplan las obligaciones señaladas en el Artículo 15 o incurran en la contravención a las prohibiciones señaladas en el Artículo 16 del presente Reglamento, serán sancionadas con la baja del Certificado de Registro de la Agencia Privada de Empleo, previa verificación e Informe por las Jefaturas Departamentales o Regionales de acuerdo al domicilio, y el Informe Técnico sustentado emitido por el área respectiva de la Dirección General de Empleo.

VII.

En caso de evidenciarse indicios de la comisión de delitos inmersos en la Ley N° 263 Integral contra la Trata de Personas, Tráfico de Personas, y delitos conexos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante las Jefaturas Departamentales de Trabajo en coordinación con la Dirección General de Empleo presentará la denuncia ante el Ministerio Publico.

VIII.

El pago de las multas señaladas en los parágrafos anteriores del presente artículo serán depositadas en la cuenta fiscal habilitada para el efecto, debiendo cumplir los plazos señalados y presentar original o copia legalizada de la Boleta de Deposito, o comprobante de la transferencia electrónica original ante la Jefatura de Trabajo que corresponda.

CAPÍTULO VI

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 21. (Deber de cooperación).

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realizará la coordinación interinstitucional con las instituciones públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de hacer cumplir el presente Reglamento en el marco de la Ley N° 263 Integral contra la Trata y Tráfico de Personas de 31 de julio de 2012 y Decreto Supremo N° 1486 de 06 de febrero de 2013 y demás normativa conexa.