Resolución Ministerial MH 2018 162-18
19 de Diciembre, 2018
Vigente
Versión original
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-18
La Paz, 19 de diciembre de 2018
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Aprobar el @nor:7049:{reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones petroleras} en sus cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB queda encargado de la difusión del Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control (USC) para las Operaciones Petroleras.
ARTÍCULO TERCERO.-
La Dirección general e Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos que encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial a YPFB y a los Titulares de los contratos de operación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.-
Se abroga la Resolución Ministerial N° 130/2009 de fecha 16 de junio de 2009.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.
ANEXO
REGLAMENTO UNIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL PARA LAS OPERACIONES PETROLERAS
Pulse para ver el Reglamento de las Unidades de Seguimiento y Control USC para las Operaciones Petroleras, aprobado por RM 162 -18 de 19/12/2018