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Decreto Ley 7807

29 de Agosto, 1966

Abrogada

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RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.-

Se declara Parque Nacional de área denominado “Las Barrancas”, situado en las Provincia Cercado del Departamento de Tarija, que abarca una superficie de 347 Has. 1.059.- m2., dentro de los límites siguientes:

AL NORTE: Con el Bordo de San Mateo, propiedad de Felipe Trujillo.

AL SUR: Con las propiedades de Francisco Castillo, Humberto Velásquez, Roberto Rodríguez y Antonio Moreno y familia.

AL ESTE: Con la propiedad afectada por la Reforma Agraria de Víctor Navajas y la propiedad de Rosario Figueroa.

OESTE: Con el camino carretero Tarija-Villazón.

ARTÍCULO 2.-

Los rumbos y distancias del Parque que llevará el mismo nombre de “Las Barrancas” son las siguientes:

AB - S. 13° 30’ E. Distancia 1.620 mts.
BC - S. 22° 15’ E. 1.560
CD - N. 68° 45’ E. 868
DE - N. 00’ O. 2.016
EF - N. 34° 00’ O. 1.326
FA - S. 61° 30’ O. 834
ARTÍCULO 3.-

Queda terminantemente prohibida, dentro de los límites descritos en el artículo anterior, la dotación de tierras, la destrucción de la vegetación, el pastoreo y la caza y toda otra actividad destructora, sujeta a las penalidades establecidas en la Legislación Forestal.

ARTÍCULO 4.-

Se encarga la administración, conservación e incremento de estos bosques a la División Forestal, Caza y Pesca dependiente del Ministerio de Agricultura.

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