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Reglamento de Evaluación de la Eficiencia

Decreto Supremo 0054

25 de Marzo, 2009

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueban los Reglamentos que regulan las funciones del personal diplomático y administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia que en Anexos forman parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos

2) Reglamento del Escalafón Diplomático

3) Reglamento de Evaluación de la Eficiencia

4) Reglamento de la Junta de Procesos

5) Reglamento de la Academia Diplomática

6) Reglamento del Escalafón Administrativo

7) Reglamento de Disponibilidad y Licencias

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Relaciones exteriores incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones para Auditoria Externas y Revalorizaciones” en Bs. 1.237.832.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida de 23100 “Alquiler de Edificios”, para financiar consultorías en línea y por producto en el Viceministerio de Gestión Institucional, de conformidad al Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009 y el clasificador por objeto del gasto – Gestión 2009.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Todos los casos no contemplados o previstos en el presente Decreto Supremo, serán resueltos con carácter excepcional por la Junta Evaluadora y Calificadora en el lapso de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo y a solicitud formulada por el interesado. La resolución adoptada por la junta tendrá carácter definitivo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
I. Se deroga el Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24037 de 27 de junio de 1995, en lo que respecta al Régimen Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, quedando regulada la organización, estructura y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo al Servicio de Relaciones Exteriores, a lo dispuesto por la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993.

II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

REGLAMENTO DE EVALUACION DE LA EFICIENCIA

CAPÍTULO I

OBJETO Y FINES

ARTICULO 1.- (DEL OBJETO).
El objeto del presente reglamento es definir los criterios que se tomaran en cuenta para medir la eficiencia de los funcionarios en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 1444.
ARTICULO 2.- (DEL PROPOSITO DE LA EVALUACION).
El propósito de la Evaluación de la Eficiencia es constituirse en un instrumento para:

a) Los ascensos de grados y categorías así como para los otros movimientos de personal.

b) Ratificar la permanencia de un funcionario en su puesto.

c) Establecer los estímulos o incentivos a la eficiencia.

d) Determinar las necesidades de capacitación.

e) Evaluar la calidad de las funciones de ingreso, valoración, programación y otras vinculadas a esta función de personal.
ARTICULO 3.- (DE LA EVALUACION).
Los criterios a los que se debe sujetar la Evaluación de la Eficiencia de los funcionarios son los siguientes:

a) Las evaluaciones se llevarán a cabo, al menos una vez al año en todos los” servicios del Ministerio de manera formal y en forma extraordinaria de manera individual cuando el caso así lo amerite. En la precitada situación no podrá precederse a una segunda evaluación en un plazo inferior a 3 meses. Las evaluaciones extraordinarias solo procederán cuando hubiese precedido una evaluación de la eficiencia negativa en un funcionario.

b) Todo el Ministerio deberá ser informado, de las fechas de realización de la evaluación y de la emisión de los informes finales.

c) La evaluación será escrita y deberá ajustarse estrictamente a hechos objetivos.

d) Las evaluaciones realizadas por quienes tienen a su cargo personal serán compatibilizadas con los funcionarios.

e) Ningún funcionario podrá efectuar la evaluación de la eficiencia de un funcionario que cuente con menos de 6 meses bajo su dependencia o que el propio responsable de la evaluación no hubiese estado 6 meses en funciones de supervisión.

CAPITULO II

DE LA EVALUACION

ARTICULO 4.- (DEL METODO DE EVALUACION DE LA EFICIENCIA).
El método de Evaluación será determinado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos debiendo preservar en lo posible su estabilidad en el tiempo a objeto de que los funcionarios conozcan los criterios de Evaluación.
ARTICULO 5.- (DE LAS ETAPAS DE LA EVALUACION DE LA EFICIENCIA).
Las etapas de la Evaluación de la Eficiencia independientemente del método utilizado serán los siguientes:

a) FORMULACION DE LA PLANIFICACION INSTITUCIONAL. En esta parte se enunciaran los objetivos que se piensan alcanzar a nivel institucional, de Dirección(es) y Representaciones, así como los responsables de establecer resultados a alcanzarse por los funcionarios diplomáticos y administrativos en los diferentes servicios. Esta planificación determinara los resultados que posteriormente serán evaluados a nivel institucional, de Dirección o Representación. Dicha evaluación establecerá los resultados alcanzados en el Ministerio, Dirección o Representación en términos generales ya que estos reflejan logros de equipos de trabajo y por ende de la sumatoria de esfuerzos individuales.

b) FORMULACION Y EVALUACION DE OBJETIVOS Y COMPETENCIAS INDIVIDUALES. En esta parte se deberá fortalecer la capacidad de formular objetivos individuales que contribuyan al logro de los resultados de los diferentes servicios. Asimismo se expondrán las competencias requeridas para el logro de los resultados preestablecidos o el desempeño de funciones. Esta planificación será formulada al inicio de gestión y revisada al concluir el primer semestre del año. A partir de lo planificado se procederá a evaluar el logro de los resultados propuestos y las competencias utilizadas de manera consensuada entre el inmediato superior y el funcionario. Los criterios generales de evaluación más relevantes en materia de competencias son:

1. Competencias de logro. Se tendrá en cuenta, entre otros, aspectos tales como: negociación, representación, logro de resultados con valor agregado, trabajo en equipo.

2. Competencias estratégicas. Se apreciarán, entre otros: la comunicación y la diplomacia pública, sensibilidad interpersonal e intercultural, identificación y comprensión de redes de influencia, ejercicio de una diplomacia social.

3. Competencias de ayuda y servicio. Se considerarán cualidades del funcionario relativas a: asistencia y ayuda a connacionales; resolución de problemas, comunicación oral y escrita, escucha, ponerse en lugar del otro, tolerancia, flexibilidad, solidaridad.

4. Competencias de gestión. En el análisis de este criterio se considerara, aspectos tales como: gestión de recursos (planificación, organización, dirección, control, presupuestos, contabilidad básica, flujos de caja) evaluación al personal, dar instrucciones, toma de decisiones, delegación, facilitación, gestión del tiempo, resolución de conflictos, persuasión.

5. Competencias cognitivas. Se deberá tomar en cuenta, entre otros elementos, la capacidad de observar, analizar e informar, es decir la habilidad de saber tamizar, sistematizar y sintetizar la información en hipótesis y en conclusiones muy específicas que puedan ser útiles al Estado y al gobierno para una adecuada toma de decisiones sobre la base de información fidedigna y relevante.

6. Competencias de eficacia personal. Se valorará, entre otros aspectos, la capacidad de mantener expectativas positivas de los demás, es decir, tener una firme creencia de la valía de otras personas diferentes a uno mismo y una gran capacidad para mantener esta creencia aún en situaciones provocadoras, tolerancia a la frustración, autonomía, autocontrol, autocrítica, gestión del stress.

c) EVALUACION FINAL. En esta parte se apreciará la coherencia de la evaluación de manera integral (Resultados de la Dirección o Representación, los Resultados Individuales y las Competencias) así como los incentivos a otorgarse en función de los resultados alcanzados por el equipo y cada funcionario en particular.

d) EVALUACION GENERAL. En esta fase se pretende resaltar las fortalezas identificadas en cada funcionario, así como su plan de desarrollo, carrera y los probables movimientos de personal.
ARTICULO 6.- (DE LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACION EN LOS DIFERENTES SERVICIOS).
Los responsables de la Evaluación de la Eficiencia en los diferentes servicios son:

a) Aquellos que presten servicios en el extranjero: al Jefe de la Misión, de la Representación Permanente o de la Oficina Consular en la que estén destinados. Los Jefes de Oficina Consular serán evaluados por el Jefe de la Misión Diplomática de la que dependan.

b) Aquellos que presten servicio en el Ministerio: el Ministro, Viceministros, Directores o Jefes de Unidad o en su defecto de quien dependa el funcionario.
ARTICULO 7.- (DEL LLENADO DE LA EVALUACION DE LA EFICIENCIA).
Los funcionarios evaluadores deberán llenar los respectivos formatos de Planificación - Evaluación.
ARTICULO 8.- (DE LA EVALUACION DE LA EFICIENCIA A LA CONCLUSION DE DESTINOS).
Los responsables de realizar evaluaciones cuando un funcionario dependiente deba cambiar de destino deberán realizar dicha actividad en un plazo no superior a 15 días calendario en que se hubiese producido el cese. Dicha evaluación será procedente siempre y cuando el funcionario hubiese permanecido un plazo superior a 6 meses en el puesto y dependencia objeto de Evaluación.

Asimismo, cuando el responsable de la Evaluación cese en sus funciones deberá hacer llegar en un plazo no superior a 6 meses la evaluación de los funcionarios que estuvieran a su cargo.
ARTICULO 9.- (DE LA INFORMACION SOBRE EVALUACION DE LA EFICIENCIA).
En el momento en que el funcionario se posesione en un puesto, el inmediato superior conjuntamente con el nuevo funcionario elaboraran la Planificación de actividades y resultados del puesto, misma que servirá para su posterior evaluación.
ARTICULO 10.- (DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION DE LA EFICIENCIA).
Los principales son, entre otros:

- Para puestos directivos y profesionales:

a) Evaluación de logro de resultados en cantidad, calidad y tiempo.

b) Evaluación de competencias.

- Para puestos de apoyo administrativo:

a) Planeamiento

b) Solución de problemas

c) Receptividad

d) Dependencia

e) Constructivo

f) Motivación

g) Calidad del trabajo

h) Servicio a destinatarios del trabajo

i) Responsabilidad

j) Autonomía

k) Diligencia

l) Adaptabilidad

m) Iniciativa y criterio

n) Colaboración

o) Comunicación

p) Cooperación

q) Conocimientos/habilidades

r) Otros
ARTICULO 11.- (DE LA ENTREGA DE LOS FORMULARIOS DE EVALUACION DE LA EFICIENCIA).
Concluida la Evaluación a los funcionarios, los evaluadores remitirán de acuerdo a los plazos señalados en convocatoria de la Evaluación de la Eficiencia los formatos debidamente llenados y compatibilizados a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. Dichos plazos no deberían superar los 5 días hábiles para el Servicio Interno o Central y los 30 días hábiles para el Servicio Exterior.
ARTICULO 12.- (DE LAS APELACIONES A LA EVALUACION DE LA EFICIENCIA).
Concluida la Evaluación, el funcionario que no estuviese de acuerdo con el resultado podrá solicitar a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos la reconsideración de la misma en el plazo de 5 días hábiles; instancia que deberá dar respuesta en el plazo de 10 días calendario computables a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración.
ARTICULO 13.- (DE LOS CASOS ESPECIALES).
Los casos especiales que se detallan a continuación recibirán el tratamiento que se especifica posteriormente:

a) Funcionarios diplomáticos en situación de disponibilidad: No recibirán ninguna calificación en materia de evaluación durante el período de disponibilidad.

b) Funcionarios diplomáticos y administrativos con licencia a tiempo completo con goce de haberes: se repetirá la misma calificación que obtuvieron antes de solicitar la licencia.

c) Los funcionarios diplomáticos y administrativos que asumieran cargos de libre nombramiento: Estarán exentos de la Evaluación y se repetirá la misma nota que obtuvieron el periodo anterior antes de asumir las nuevas funciones.

d) Los funcionarios sujetos a evaluación de confirmación serán evaluados en las mismas condiciones que todos los funcionarios de carrera. Dicha evaluación servirá para confirmar su ingreso a la carrera administrativa.
ARTICULO 14.- (DE LOS INCENTIVOS A LA EFICIENCIA).
En cumplimiento del Artículo 7 Parágrafo II inciso g) de la Ley Nº 2027 el incentivo a -la eficiencia es una asignación porcentual mensual que reciben los funcionarios que ascienden de categoría y grado. Dicho incentivo, esta asociado al cumplimiento de metas tanto de la unidad como del propio funcionario, que redundan en un incremento de la eficiencia institucional, sujeto a aprobación de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 15.- (DE LOS REQUISITOS PARA LA OTORGACION DE INCENTIVOS A LA EFICIENCIA).
Para la otorgación del incentivo a la eficiencia es requisito inexcusable que tanto la unidad como cada funcionario elaboren antes del inicio de gestión el respectivo formulario de Evaluación de la Planificación, Resultados y Competencias - EPRECOM.
ARTICULO 16.- (DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LA EFICIENCIA).
Tanto las metas de eficiencia como los resultados serán auditados a fin de que se pueda certificar si las metas propuestas antes del inicio de gestión han sido o no alcanzadas. Dicho informe será refrendado por el Viceministro de Relaciones Exteriores.