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Ley 3389

3 de Mayo, 2006

Abrogada

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:


ARTICULO 1.-

Se declara de prioridad departamental la protección y conservación del terreno de dominio público, que abarca el Parque “Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, situado en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.

ARTICULO 2.-

Se determina y establece que bajo ningún motivo y/o circunstancia, presente ni futura, el área del Parque “Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, podrá ser usada, dispuesta, cedida, transferida o intervenida, para otros fines que no respondan a la protección y conservación del paseo recreativo y del patrimonio intrínseco de la región.

ARTICULO 3.-

La Prefectura y el Gobierno Municipal del Departamento de Tarija y la Provincia Cercado, respectivamente, coordinarán y coadyuvarán con los Ministerios del área, para la obtención de fondos de la Cooperación Internacional, para la ejecución de obras en el mencionado parque.

ARTICULO 4.-

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

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