Ley 3389
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Se declara de prioridad departamental la protección y conservación del terreno de dominio público, que abarca el Parque “Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, situado en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2.-
Se determina y establece que bajo ningún motivo y/o circunstancia, presente ni futura, el área del Parque “Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, podrá ser usada, dispuesta, cedida, transferida o intervenida, para otros fines que no respondan a la protección y conservación del paseo recreativo y del patrimonio intrínseco de la región.
ARTICULO 3.-
La Prefectura y el Gobierno Municipal del Departamento de Tarija y la Provincia Cercado, respectivamente, coordinarán y coadyuvarán con los Ministerios del área, para la obtención de fondos de la Cooperación Internacional, para la ejecución de obras en el mencionado parque.
ARTICULO 4.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.