TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 3867

10 de Abril, 2019

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).

I.

La dirección superior de la Empresa Pública TAM estará a cargo de un Directorio como órgano máximo de decisión.

II.

La Empresa Pública TAM contará con un Gerente General quien ejercerá la representación institucional, siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva.

III.

Para el fortalecimiento ele la gestión empresarial, el área sustantiva de la Empresa Pública TAM, estará a cargo de personal militar, pudiendo el personal de apoyo de vuelo ser personal civil. La administración de la Empresa Pública TAM estará a cargo de personal civil."

II.

Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).

I.

El Directorio de la Empresa Pública TAM estará conformado de la siguiente manera:

a)

Ministro de Defensa;

b)

Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana;

c)

Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana;

d)

Jefe del Departamento III Operaciones de la Fuerza Aérea Boliviana;

e)

Jefe del Departamento IV Logística de la Fuerza Aérea Boliviana;

f)

Representante del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda;

g)

Representante del Ministerio de la Presidencia;

h)

Representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

i)

Representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II.

Los representantes de los. Ministerios miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Ministerial.

III.

El Ministro de Defensa ejercerá la Presidencia del Directorio, quien únicamente tendrá voto para dirimir en caso de empate."

III.

Se modifica el inciso g) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:

"g)

Autorizar la suscripción de convenios, acuerdos interinstitucionales y empresariales para fines de apoyo a las actividades de la empresa."

IV.

Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 9.- (GERENTE GENERAL).  El Gerente General será designado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, de una terna propuesta por el Directorio de la empresa."

V.

Se modifica el inciso h) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:

"h)

Negociar contratos, acuerdos relacionados con la actividad aeronáutica, convenios y otros para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, mismos que podrán ser suscritos, previa autorización del Directorio."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.

Se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a transferir bienes inmuebles de su propiedad a título oneroso a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Los bienes inmuebles y las condiciones de las transferencias serán determinados en Decreto Supremo específico.

II.

El precio de los bienes inmuebles por las transferencias previstas en el Parágrafo I, será destinado:

a)

Al pago del servicio de la deuda del préstamo GCL Nº (2007) (l3) TOTAL (184) de 5 de septiembre de  2007, con  el  Export-Import  Bank of China  y de los costos que demande el mismo, por las gestiones 2020 y 2021, que será• realizado directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de  la  Nación – TGN  en  las  condiciones establecidas en el contrato de crédito. A partir de la gestión 2022, el pago del serv1c10 de la deuda del préstamo será realizado por la Empresa Pública TAM;

b)

Al pago de pasivos tributarios con Notas de Crédito Fiscal, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN emitir las mismas a favor de la Fuerza Aérea Boliviana.La Fuerza Aérea Boliviana endosará las mencionadas Notas de Crédito Fiscal a favor de la Empresa Pública TAM, para el pago de pasivos tributarios, conforme al Decreto Supremo N° 3025.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Para determinar el precio actualizado de los bienes inmuebles a ser transferidos conforme a la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, realizar el avalúo correspondiente, para cuyo efecto la Fuerza Aérea Boliviana otorgará la documentación técnica y legal necesaria, y el acceso requerido al interior de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la Empresa Pública TAM:

a)

Suscribirá la enmienda al Convenio Subsidiario DGCP-044/07, referido a la transferencia de recursos externos de crédito;

b)

Adecuará sus Estatutos, conforme a las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La Empresa Pública TAM deberá adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero en el marco del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, a partir de la aprobación de la reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Se autoriza a las entidades involucradas efectuar los ajustes contables y presupuestarios necesarios, a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.