Decreto Supremo 3867
10 de Abril, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
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II. |
Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).
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III. |
Se modifica el inciso g) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 9.- (GERENTE GENERAL). El Gerente General será designado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, de una terna propuesta por el Directorio de la empresa." |
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V. |
Se modifica el inciso h) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
Se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a transferir bienes inmuebles de su propiedad a título oneroso a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Los bienes inmuebles y las condiciones de las transferencias serán determinados en Decreto Supremo específico. |
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II. |
El precio de los bienes inmuebles por las transferencias previstas en el Parágrafo I, será destinado:
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Para determinar el precio actualizado de los bienes inmuebles a ser transferidos conforme a la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, realizar el avalúo correspondiente, para cuyo efecto la Fuerza Aérea Boliviana otorgará la documentación técnica y legal necesaria, y el acceso requerido al interior de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la Empresa Pública TAM:
a) |
Suscribirá la enmienda al Convenio Subsidiario DGCP-044/07, referido a la transferencia de recursos externos de crédito; |
b) |
Adecuará sus Estatutos, conforme a las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La Empresa Pública TAM deberá adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero en el marco del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, a partir de la aprobación de la reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Se autoriza a las entidades involucradas efectuar los ajustes contables y presupuestarios necesarios, a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.